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OPINIÓN

La otra infraestructura de la inteligencia artificial

24 de julio de 2026

Roberto García Alonso

Profesor Asociado de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana
Canal de noticias de Asuntos Legales

*Realiazada en colaboración con Ulf Thoene, profesor de la Escuela Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de La Sabana

La reunión entre representantes del Gobierno electo y Google confirma que Colombia quiere acelerar su apuesta por la inteligencia artificial. Existe, sin embargo, una pregunta que todavía recibe poca atención desde el Derecho: ¿sobre qué infraestructura se construirá esa inteligencia artificial?

Habitualmente pensamos en infraestructura tecnológica —centros de datos, conectividad, capacidad computacional, servicios en la nube—, y todo ello resulta indispensable. Pero existe una segunda capa, mucho menos visible y probablemente más determinante: la infraestructura jurídica de la inteligencia artificial. No está formada por servidores ni por algoritmos, sino por las normas que regulan el tratamiento de los datos, las instituciones responsables de su gobernanza, los mecanismos de supervisión, los sistemas de certificación, los estándares técnicos, las capacidades organizacionales y los procedimientos que permiten garantizar que la inteligencia artificial opere de forma confiable, transparente y respetuosa de los derechos fundamentales.

La construcción de esa infraestructura jurídica exige también un cambio de paradigma. Durante décadas, el Derecho ha regulado actividades, contratos, procedimientos o mercados. La inteligencia artificial desplaza parcialmente ese centro de gravedad. El objeto de regulación deja de ser únicamente la actuación humana y pasa a incluir los sistemas que producen, organizan y utilizan información para apoyar o automatizar decisiones.

En ese nuevo escenario, los datos adquieren una naturaleza jurídica distinta. Ya no constituyen únicamente un recurso tecnológico ni un activo económico. Se convierten en un elemento esencial para garantizar los derechos fundamentales, preservar la confianza en las instituciones y asegurar el funcionamiento de los mercados. La calidad del dato deja de ser una cuestión exclusivamente técnica para convertirse en un problema de seguridad jurídica. La interoperabilidad deja de ser una decisión de arquitectura informática para transformarse en una condición de eficacia administrativa. La trazabilidad deja de ser un requisito documental para convertirse en una garantía de debido proceso cuando las decisiones incorporan componentes automatizados.

En otras palabras, la inteligencia artificial no comienza cuando se desarrolla un algoritmo. Comienza mucho antes, cuando una organización es capaz de producir datos de calidad, garantizar su trazabilidad, integrarlos de manera interoperable y establecer responsabilidades claras sobre su utilización. Por ello, el verdadero reto jurídico de los próximos años no consistirá únicamente en regular la inteligencia artificial. Consistirá en construir una infraestructura jurídica capaz de gobernarla.

Colombia ha avanzado de forma significativa en esa dirección. La Política Nacional de Explotación de Datos (CONPES 3920 de 2018), la Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial (CONPES 3975 de 2019), el Marco Ético para la IA y la reciente Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial constituyen hitos relevantes dentro de esa evolución normativa, apoyada además sobre el régimen general de protección de datos personales de la Ley 1581 de 2012. Todos ellos reconocen que la inteligencia artificial exige nuevas formas de coordinación institucional y un uso responsable de los datos.

No obstante, la existencia de políticas públicas no garantiza por sí sola una implementación efectiva. La experiencia demuestra que el mayor desafío no suele ser diseñar estrategias, sino desarrollar la capacidad regulatoria instalada que permita ejecutarlas: la interoperabilidad efectiva entre entidades, la calidad y trazabilidad de los datos, la existencia de mecanismos de auditoría algorítmica y la generación de confianza continúan siendo asignaturas pendientes tanto para el sector público como para el privado. Conviene subrayar que esa brecha no es exclusivamente colombiana; es, más bien, el patrón habitual entre diseño normativo y ejecución institucional en la región.

Precisamente ahí reside uno de los grandes retos del país. Si el objetivo es convertirse en un referente regional en inteligencia artificial, la prioridad no puede limitarse a atraer inversión tecnológica o a promover nuevos desarrollos. Será necesario fortalecer la infraestructura jurídica que hará posible que esa inteligencia artificial genere valor económico, confianza institucional y seguridad jurídica.

Esta reflexión resulta especialmente relevante para las empresas. La ventaja competitiva ya no dependerá únicamente de quién adopte primero herramientas de inteligencia artificial, sino de quién sea capaz de demostrar tres cosas ante clientes, reguladores e inversionistas: una gobernanza robusta de los datos, mecanismos adecuados de gestión del riesgo y procesos verificables de rendición de cuentas. La confianza, en este terreno, no se declara: se documenta.

Desde Tech4Peace venimos defendiendo precisamente esta idea. La transformación digital no depende únicamente de disponer de mejores tecnologías, sino de desarrollar las capacidades institucionales que permitan gobernarlas. En ese sentido, la construcción de una infraestructura jurídica de la inteligencia artificial constituye una condición necesaria —aunque probablemente no suficiente— para que la innovación tecnológica se traduzca en desarrollo económico, fortalecimiento institucional y protección efectiva de los derechos fundamentales.

En definitiva, la verdadera ventaja competitiva de un país no estará únicamente en desarrollar mejores algoritmos. Estará en construir mejores instituciones para gobernarlos.

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