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viernes, 8 de abril de 2022

Recientemente el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, emitió un pronunciamiento de fecha 11 de marzo de 2022, en el que zanjó una disputa asociada a la decisión de rechazo de una demanda al supuestamente no haber sido subsanada en tiempo, pues el escrito de subsanación fue radicado por fuera del horario de atención al público establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio: ¡4:30 p.m.!

Más allá de las discusiones y debates que puede generar la decisión en torno a distintas materias como lo son derechos fundamentales, derecho procesal y derecho constitucional, son más las reflexiones que quedan.

Es sorprendente ver cómo los usuarios y operadores del aparato de justicia seguimos desgastando el aparato jurisdiccional en asuntos que, al día de hoy, son a todas luces innecesarios y ausentes de toda pragmática. La pandemia ocasionada por el Covid-19 nos catapultó por fin a una ‘nueva realidad’ y nos ‘deslumbró’ con las bondades de la virtualidad para acceder y operar la justicia. Todo lo que retrata ese fallo simplemente es inverosímil con respecto a la realidad que vivimos hoy.

¿Cómo es posible que existiendo la posibilidad de presentar escritos a través de canales digitales oficiales, se impongan horarios de atención al público, siendo la virtualidad la regla general que rige hoy? ¿Hasta cuándo habrá ese desgaste innecesario de verificar si un memorial fue radicado antes de las 5:00 p.m., cuando la atención física en los despachos ahora es la excepción y existe un canal digital en el cual se pueden radicar y verificar con facilidad los escritos el día del vencimiento hasta las 11:59 p.m.? En fin, ¿Cuándo estaremos dispuestos cómo sociedad a dar el salto y llevar la justicia al nivel de las circunstancias tecnológicas y brindar facilidades al acceso a la administración de justicia a todas las personas? ¿Hasta cuándo tanto formalismo innecesario?

Para responder a estas preguntas, que son más que todo un cuestionamiento a quienes en el día a día usamos el aparato jurisdiccional, no hay que ir tan lejos y mucho menos hay que buscar soluciones rocambolescas. La respuesta está a la vuelta de la esquina y no hay que reinventar la rueda. En Colombia tenemos como ejemplo lo que sucede en la justicia arbitral. Allí, los escritos y comunicaciones de distinta índole pueden ser radicados hasta las 11:59 p.m. en el canal oficial previsto por el tribunal arbitral. Este, sin duda, es un ejemplo de cómo facilitar el acceso a la administración de justicia y hacer más rápido, simple, seguro y eficaz un proceso.

Así, ahora que el Decreto 806 está ad portas de su final y se encuentra en trámite su permanencia en el ordenamiento jurídico, sería bueno comenzar a dar estos saltos por brindar una justicia mucho más simple para los usuarios y operadores. No cabe duda que lo único que traen opciones como esta son bondades. Finalmente, sí que se debe hacer un llamado de atención sobre hechos como los que motivaron el fallo, pues lo que está en manos de un operador de justicia es brindar acceso a la misma y no limitarla injustificadamente, y mucho menos podemos seguir desgastando el aparato judicial en discusiones prolijas como aquella de debatir entre lo que se considera como jornada laboral versus jornada de atención al público para considerar si un escrito fue radicado oportunamente ante un despacho.