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miércoles, 7 de abril de 2021

La pandemia ha revolucionado el estilo de vida de todos y gracias a la tecnología, muchos de esos cambios que se venían construyendo, incluso, antes de marzo de 2020, hoy son una realidad y parte de nuestra nueva normalidad. Cada día que pasa confirmamos que estos no son cambios transitorios, sino que llegaron para quedarse de forma arraigada en la sociedad global. El campo laboral, no ha sido ajeno a estos cambios y gracias a las herramientas digitales que existen y se siguen creando, es viable desarrollar un sinnúmero de labores de manera remota, es decir, desde un lugar distinto al puesto de trabajo físico habitual, y desde cualquier lugar del país o incluso del mundo. No me detendré a explicar las diferentes modalidades de trabajo remoto tales como teletrabajo o trabajo en casa, pero si considero importante precisar, que cuando se hable de estas, no se pueden confundir ni citarlas como sinónimos, sino que se deben entender como figuras no semejantes, cada una con sus particularidades y diferencias.

Los nómadas digitales quienes llevan consigo su “lugar de trabajo”, es decir, trabajan de manera remota por medio de nuevas tecnologías manteniendo constante sus desplazamientos, siguen en aumento, así como los diferentes retos que esto conlleva. Dejando a un lado los retos organizacionales que los empleadores o incluso los trabajadores puedan tener, es fundamental hacer un análisis desde la perspectiva legal y específicamente en temas de derecho migratorio, laboral y tributario: ¿Necesito una visa de los países a los cuales pienso visitar mientras trabajo de manera remota? ¿Tendré cubrimiento por parte de mi seguro de salud durante mis viajes? ¿Debo declarar o incluso pagar impuestos en las diferentes jurisdicciones que visito como trabajador remoto?

Si bien hemos podido observar la creación de visas para trabajo remoto en diferentes jurisdicciones, en Colombia a través de la Ley 2069 de 2020 se dispuso la creación de una visa para nómadas digitales, emprendedores y trabajadores remotos, la cual no ha sido reglamentada a la fecha. No obstante, considero que si bien no existe de manera explícita en el ordenamiento migratorio actual alusión expresa a estas circunstancias, existen otras categorías establecidas en la Resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que podrían ajustarse y ser tenidas en cuenta por los extranjeros que deseen visitar el país, o que incluso ya están acá y buscan oportunidades para desarrollar este tipo de actividades. Dentro las alternativas que podrían manejarse están, por ejemplo: la visa migrante por haber constituido o adquirido participación en el capital social de sociedad comercial, la visa migrante por recibir renta periódica de fuente lícita acreditable o incluso, la visa visitante para casos no previstos. Incluso no debería descartarse la posibilidad de utilizar la visa visitante de prestación de servicios o la visa migrante para ejercer profesión de manera independiente, siempre y cuando, las autoridades tengan una interpretación más amplia, pero sobre todo conciencia de la realidad actual y los múltiples beneficios que esto le traería al país si se tuviera una visión vanguardista y flexible. Con esto último no quiero decir que se eliminen requisitos o se sacrifique rigurosidad en el estudio de cada solicitud, lo que quiero realmente señalar es que todavía estamos a tiempo de ver las cosas de manera diferente para el beneficio del país, cumpliendo a cabalidad con los presupuestos legales estipulados en la normatividad vigente.