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OPINIÓN

Visa visitante y permiso de ingreso para nómadas digitales

25 de octubre de 2022

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Después de varios meses de espera el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Resolución 5477 de 2022, reguló la visa de nómadas digitales y creó el permiso para nómadas digitales, trabajadores remotos y emprendedores digitales en Colombia.

Los nómadas digitales, quienes llevan consigo su “lugar de trabajo”, es decir, trabajan de manera remota por medio de nuevas tecnologías manteniendo constante sus desplazamientos, siguen en aumento, así como los diferentes retos que esto conlleva.

En el caso colombiano, Medellín y Bogotá han sido las ciudades que se han destacado como destinos preferidos para esta población extranjera por la biodiversidad, la cultura, la gastronomía, el bajo costo de vida comparativo, y además por los múltiples espacios de coworking y la posibilidad de tener un internet estable e incluso gratuito en algunas zonas.

A partir del 21 de octubre de 2022, fecha en la cual se reestableció el sistema para las solicitudes de visas colombianas, aquellos extranjeros, que como independientes o vinculados laboralmente, deseen ingresar a prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país, podrán solicitar y obtener una visa de visitante para nómada digital, ante un consulado colombiano en el exterior, o directamente ante el Ministerio de Relaciones.

La vigencia de esta visa será de hasta dos años, la permanencia autorizada será el mismo tiempo por el cual sea otorgada y, además, permitirá solicitar visas de beneficiarios para el cónyuge, compañero permanente e hijos del titular. Asimismo, se establece que el titular de esta visa de visitante no podrá trabajar ni desarrollar actividad remunerada alguna con persona natural o jurídica en Colombia.

Cabe señalar, que de acuerdo con la Resolución 5477, este visado, aparentemente, sólo será aplicable para aquellos extranjeros que sean exentos de visas de corta estancia para ingresar a Colombia, como aquellos enlistados en la Resolución 5488 de 2022.

De igual manera, las nacionalidades que no requieren visa para corta estancia podrán ingresar sin visa y permanecer en Colombia con permiso de ingreso y permanencia otorgado por Migración Colombia, siempre que su permanencia en el país no genere pagos de empresas colombianas y su periodo de permanencia no sea superior a 180 días continuos o discontinuos año calendario.

A pesar de lo anterior, a la fecha, no se tiene certeza si este tipo de actividades se podrán realizar a través de un permiso turista (PT), permiso de integración y desarrollo (PID) o permiso para otras actividades (POA), ya que en la actualidad no establecen de manera específica este tipo de actividades.

Así las cosas, se deberá esperar el pronunciamiento de las autoridades competentes para definir si se estará autorizado a ejercer las actividades de nómada digital con los permisos antes mencionados o si, por el contrario, se creará uno próximamente que autorice de manera explícita la ejecución de estas actividades.

La regulación de esta visa era algo necesario y se reconoce la intención del Ministerio; sin embargo, queda pendiente no solo confirmar cómo será la implementación del permiso para nómadas digitales, sino también, qué otras medidas a nivel tributario por ejemplo, se podrán aplicar a esta población de extranjeros que esperemos, siga llegando al país.

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