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martes, 14 de agosto de 2018

La Alianza del Pacífico se creó en abril de 2011 con el propósito, entre muchos otros, de lograr la libre circulación de personas, bienes y servicios entre Colombia, Chile, México y Perú. Dentro de sus objetivos es destacable facilitar el tránsito migratorio y la libre circulación de visitantes, turistas y de negocios, entre los países de miembros. Teniendo en cuenta que la movilidad de las personas es uno de los pilares de la alianza, considero importante compartirles algunos puntos esenciales en materia de migración corporativa a partir de la presente, y en próximas columnas.

Iniciaremos con México en donde la ley de migración vigente fue publicada en mayo de 2011. Esta ley simplificó los procesos migratorios relativos al tránsito y estancia de extranjeros en el territorio mexicano, eliminando una cantidad significativa de trámites y reduciendo las calidades migratorias, ahora denominadas condiciones de estancia, a solo tres: visitante, residente temporal y residente permanente.

Permiso para realizar actividades remuneradas

De estas tres condiciones, solo los residentes permanentes cuentan con un permiso de trabajo inherente al visado, mientras que las otras dos podrán o no contar con permiso para ejercer actividades remuneradas. Es por esta razón que podríamos decir que existen cinco posibilidades aplicables a los extranjeros que se dirigen a trabajar a México, entre las cuales la condición se determina, entre otras variables, por la duración de estancia en el país; por ejemplo, si es o no superior a 180 días, así como la fuente u origen de la remuneración de la persona extranjera.

Cabe destacar que en caso de que la persona que reciba remuneración en México, además de la visa, deberá solicitar por medio de una carta oferta de empleo, ante el Instituto Nacional de Migración (INM), una autorización de la visa por oferta de empleo.

Constancia de inscripción de empleador

Las personas jurídicas y naturales mexicanas que contraten o que emitan oferta de empleo a una persona extranjera, deberán iniciar ante el INM la obtención de una constancia de inscripción de empleador. Esta constancia permite a las personas acreditar su personalidad jurídica y las facultades de sus representantes, registro que deberá actualizarse anualmente tras la presentación de la declaración anual de impuestos.

Sistema de cuotas

Hablar de proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros es un tema controversial, ya que a pesar de que la ley de migración y su reglamento, prevén un sistema de cuotas el cual se definió a partir de unos criterios, entrando en vigor en 2013. No obstante, hasta el día de hoy dichos lineamientos no han sido publicados y pareciera poco probable que ello ocurra en el corto plazo. Con esto, la única cuota que se encuentra vigente es la que se establece en la Ley Federal del Trabajo y cuya aplicación compete a la Secretaría del Trabajo, y no a la autoridad migratoria.

A pesar de los esfuerzos realizados en materia de libre circulación de personas, podemos observar que estos han estado dirigidos principalmente a suprimir los visados de turismo o negocios, ya que en materia laboral lo más significativo es el acuerdo de vacaciones trabajo para jóvenes entre 18 y 30 años, dejando por implementar más medidas como, por ejemplo, las que tenemos por medio del Mercosur en este ámbito. En este orden de ideas, el marco migratorio general mencionado en esta columna, será aplicable a todos los trabajadores extranjeros, incluyendo por igual a los nacionales de la Alianza del Pacífico.