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miércoles, 23 de octubre de 2019

La economía naranja es un término que se ha popularizado en los años recientes en Colombia. Esta herramienta propende por desarrollar a través de la creación, producción y distribución de bienes y servicios, contenidos de carácter tecnológico, artístico, cultural y creativo para generar riqueza participando progresivamente en el PIB. Si bien el impulso que está ejerciendo el Gobierno es desde una perspectiva nacional, existe un apalancamiento bastante significativo para el desarrollo de esta economía por diferentes agentes extranjeros. Es por esta razón que el plano migratorio cobra relevancia en este aspecto, ya que los músicos, actores, productores, deportistas, entre otros, deberán tener en cuenta los permisos o visados colombianos existentes, con miras a ingresar y permanecer en Colombia legalmente.

Existen varios tipos de permisos que permiten a los extranjeros de nacionalidades no restringidas, ingresar y permanecer en Colombia por un tiempo determinado, para participar en actividades deportivas o artísticas, siempre y cuando no perciban ningún tipo de remuneración. Siendo este el caso, podrán obtener un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) cuando provengan de alguno de los países miembros de la Unión Europea. Por su parte, aquellos nacionales de otros Estados que se relacionan en la Resolución 10535 de 2018 y que también hacen parte del grupo de nacionalidades no restringidas, podrán optar por un PIP6. Los extranjeros titulares de un PIP5 o un PIP6 podrán permanecer en el territorio nacional hasta por 180 días por año calendario.

Nacionalidades restringidas que deseen realizar actividades artísticas o deportivas

En el caso de los extranjeros con nacionalidades restringidas, de acuerdo con la resolución antes mencionada, no podrán ingresar al país sin haber obtenido una visa previamente en un consulado colombiano o directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dependiendo del tipo de actividades y el tiempo de permanencia en Colombia, el extranjero deberá optar obligatoriamente por una visa que le permita ingresar y desarrollar las diferentes actividades.

Si bien existen permisos de ingreso y permanencia para actividades artísticas como los participantes de un circo, una serie televisiva, o deportistas que participarán en algún evento, de llegar a necesitar permanecer en Colombia el tiempo de permanencia permitido en el país o al ser contratados y remunerados por una empresa, será necesario que obtengan la visa correspondiente, ya sea de visitante o de migrante, dependiendo de las actividades a desarrollar.

Visas para actividades artísticas y deportivas

En Colombia existen, entre otras, visas que habilitan a un extranjero para realizar este tipo de actividades en nuestro país; por ejemplo: Visa M5 (Trabajo), V8 (Participar en evento en calidad de artista o deportista), V11 (Producción audiovisual o de contenido digital), o V13 (Prestación de servicios).

Obligación de notificación ante el Sire y Rutec

Todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, o jurídicas dentro del territorio colombiano, así como las entidades o empleadores del sector público y privado que tengan un vínculo con extranjeros, ya sea contractual o no, por medio de la cual se genere un beneficio, deberán proceder con la notificación ante el Sire.

De igual manera, todas las entidades o empleadores del sector público y privado que contraten personas extranjeras dentro del territorio colombiano, deberán hacer el reporte respectivo ante el Rutec.