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miércoles, 18 de julio de 2018

El pasado 16 de mayo la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, expidió la Resolución 1238 de 2018, por medio de la cual se da a conocer el procedimiento sancionatorio de la entidad, así como, los nuevos criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias en Colombia. Esta resolución contiene algunos cambios significativos en cuanto a las obligaciones que deben cumplir los extranjeros y las personas naturales o jurídicas con las cuales aquellos tienen algún tipo de vínculo; modificaciones en los términos para cumplir con algunas notificaciones, así como los montos y medidas que se impondrán.

Reportes de vinculación y desvinculación
Es importante recordar que toda persona natural o jurídica que vincule, contrate o admita a un extranjero que sea portador de un permiso de ingreso y/o permiso temporal de permanencia, permiso especial de permanencia o visa, los cuales les permitan desarrollar actividades que generen beneficio, sea económico o no; deberán cumplir con los reportes de vinculación o desvinculación en los términos ordenados en la ley, según cada caso particular.

Con esta nueva resolución es importante tener en cuenta que en aquellos casos en donde la visa del extranjero tenga alguna interrupción, entre una visa y otra, o haya por ejemplo un cambio de categoría, se deberá realizar un nuevo reporte en el sistema de información para el reporte de extranjeros.
Oportunidad de enmienda

Con anterioridad a la apertura de actuación administrativa y previo visto bueno del coordinador de grupo, se podrá otorgar un plazo de 10 días hábiles para subsanar, corregir, actualizar y normalizar la situación migratoria en aquellos casos generados por desconocimiento de la norma (no dar aviso por cambio de residencia, no notificar cambios en la visa, etc.) o por reportes extemporáneos (notificaciones de vinculación o desvinculación, entre otros).

En este punto cabe destacar que se deberá cumplir con algunos criterios para la aplicación de la oportunidad de enmienda, cobrando gran relevancia el temporal, ya que solo podrán hacer uso de este beneficio si los hechos sujetos de enmienda no superan un tiempo de infracción de noventa días.

Clasificación de infracciones
Desde la perspectiva migratoria, encontramos infracciones leves, las cuales están relacionadas con renovaciones de visas, reporte por parte del extranjero, etc. En caso de llegar a faltar con alguna obligación relacionada con estas causales, se podrá dar origen a una sanción económica que irá de medio a siete salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En cuanto a las moderadas, vemos un cambio significativo en la sanción económica ya que estas podrán ir de ocho a cuarenta Smlmv, en caso de no cumplir con aquellos deberes y obligaciones de personas naturales o jurídicas que tengan algún tipo de vínculo, con un extranjero.

Las infracciones graves, tales como encontrarse en permanencia irregular, abstenerse de cambiar la visa cuando debiera hacerlo, desarrollar actividad para la cual no está autorizado, entre otras, podrían generar la deportación del extranjero. Por último, las infracciones gravísimas se presentan cuando un extranjero está documentado fraudulentamente como nacional colombiano, hace caso omiso a la resolución de deportación, etc., las cuales darían origen a la expulsión.

Aun cuando hay varias cosas por mejorar, se evidencia ese deseo por seguir creando conciencia no solo en los extranjeros sino en las personas naturales y jurídicas colombianas que tienen algún tipo de vinculación con ellos, para que cumplan con la normatividad vigente en la materia, so pena de las sanciones antes mencionadas.