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viernes, 1 de septiembre de 2023

A través de la Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia y cuyo objeto es establecer un marco regulatorio que propicie el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad; se estableció la creación de una visa para nómadas digitales, emprendedores y trabajadores remotos, la cual fue reglamentada por la Resolución 5477 de 2022. No obstante, en el régimen migratorio actual no solo contamos con esta alternativa sino también con una visa para quienes hayan constituido empresa o adquirido participación en el capital social de una sociedad comercial que es la visa Migrante empresario.

En el caso de la visa visitante para nómadas digitales, si bien permite prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente, también se podrá iniciar a través de esta un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país. Esta visa tendrá una vigencia de hasta dos años permitiendo múltiples entradas al país.

Por su parte la visa migrante empresario aplica para el extranjero que haya realizado una inversión igual o superior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, unos $116.000.000 para este 2023. Además, tendrá una vigencia de hasta tres años permitiendo múltiples entradas al país. Es importante mencionar que en este tipo de visa la inversión no tiene que ser directa como sí sucede en otras categorías de visas de inversionista y que, además, otorga un permiso de trabajo cerrado, es decir, que tendrá permiso de trabajo exclusivamente en la sociedad de la cual es socio o accionista.

Frente a los permisos de trabajo cerrados que otorgan estas visas, cabe mencionar que estos han representado grandes inconvenientes para muchos emprendedores extranjeros quienes han decidido constituir más de una sociedad en el país o invertir en otras constituidas previamente, ya que al no conferirles un permiso de trabajo abierto, es decir, aquel que autoriza el ejercicio de cualquier actividad lícita en Colombia como sucede con las visas Migrante por ser cónyuge o compañero (a) permanente de nacional colombiano (a); Migrante por ser nacional de alguno de los Estados parte del Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados partes del Mercosur o Residente; se podría llegar a pensar desde el ámbito migratorio, que los extranjeros solo están autorizados para ser socios, trabajar o representar a una única sociedad ya que por ejemplo la visa Migrante empresario, no permite múltiples ocupaciones y que en caso de querer hacerlo, debería realizar un traspaso de visa por medio del cual se adicione otro empleador, siempre que la labor autorizada guarde relación con las actividades de la visa vigente. Vale la pena decir que en estos casos no necesariamente se buscaría autorización de un empleador como tal sino la posibilidad de ser empresario, participando como socio de otras sociedades, lo cual no queda del todo claro si es o no posible con la normatividad vigente.

Tenemos la necesidad imperiosa de propender por el crecimiento, la consolidación y sostenibilidad de las empresas en el país en este momento coyuntural. Es por esta razón que se debe seguir fomentando la inversión extranjera en el país, ya que a través de ella se podrá continuar generando empleo, incrementando el desarrollo y creando mayores oportunidades para los colombianos.