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martes, 26 de septiembre de 2017

El Ministerio de Relaciones Exteriores, como ente rector de las políticas migratorias, establece los países cuyos nacionales deberán expedir permiso o visa para ingresar al territorio nacional, con miras a desarrollar diferentes tipos de actividades en el país, por un tiempo determinado.

Basado en razones de Estado, la soberanía y el principio de reciprocidad, el Ministerio expidió recientemente la Resolución 6771 de 2017, en donde incluye dentro de su listado de países exentos de visa a los nacionales de Montenegro, pero excluye a los nacionales sudafricanos de los países con nacionalidad no restringida.

Nacionalidades restringidas
Si bien el Gobierno Nacional ha propendido en los últimos años por facilitar el ingreso de extranjeros al territorio nacional, existen muchos países que todavía no han suscrito acuerdos de eliminación de visas con Colombia o que, por razones de conveniencia nacional, no se han incluido en la lista de países exentos de visa para desarrollar actividades en el territorio nacional, en su mayoría relacionadas con turismo o negocios, las cuales se desarrollan en periodos de corta duración.

En consecuencia, nacionales de países como Afganistán, Albania, Congo, Cuba, Egipto, Irán, Líbano, Catar, Ucrania, Sudáfrica, entre otros, independiente del tiempo de permanencia y actividades a desarrollar en el país, deberán expedir de manera obligatoria y previo a su ingreso, una visa para poder ingresar al país.

Excepciones a las nacionalidades restringidas
Nacionales de Camboya, India, Myanmar, República Popular China, Tailandia e India, que sean portadores de permisos de residencia o visas con una vigencia de más de 180 días de los Estados Unidos, o de algún país miembro del “espacio Schengen”, podrán ingresar por medio de los permisos de ingreso y permanencia vigentes sin necesidad de expedir previamente visa.

Nacionalidades no restringidas
Según la Resolución 6771 de 2017, podrán ingresar al territorio colombiano sin necesidad de visa, nacionales de 92 países dentro de los cuales están Brasil, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Dinamarca, España, Japón, México, Nueva Zelanda, Rusia, Turquía, entre otros, pudiendo ingresar por medio de permisos de ingreso y permanencia (PIP) o permisos temporales de permanencia (PTP).

Actividades de negocios para nacionalidades exentas de visa
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia profirió la Resolución 1262 de 2016, por medio de la cual se debió encargar de establecer los aspectos administrativos, procedimentales y de trámites propios de los permisos de ingreso y permanencia. A pesar de que Migración Colombia solo estaba facultada para desarrollar esta materia, suprimió de las actividades autorizadas del PIP-6 aquellas relacionadas con la realización de contactos o gestiones comerciales o empresariales.

No obstante lo anterior, creemos que el artículo 50 del Decreto 1743 de 2015 tiene plena aplicación, y se deberá entender que el PIP-6 permite realizar actividades de negocios a los extranjeros que ingresen al país bajo esta condición migratoria. Si hacemos el ejercicio de revisar los demás permisos tipificados en la Resolución 1262, podría interpretarse que no sería posible ingresar a Colombia a realizar negocios por medio de un PIP o PTP, dejando como única alternativa la expedición de una visa. Esto desconocería las políticas de Estado que se promueven desde hace varios años, no solo a nivel migratorio sino político y económico, yendo en contravía de la apertura económica, reciprocidad entre Estados, etc., que busca el país.