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martes, 5 de febrero de 2019

En los últimos años, las solicitudes de nacionalidad colombiana ha incrementado de manera significativa ante los consulados de Colombia en el mundo, así como ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta situación se ha generado principalmente por el éxodo de nacionales venezolanos quienes en medio de la crisis económica y social que se vive el vecino país, buscan alternativas que les permita migrar de forma legal al territorio nacional y abrirse paso en el país. No obstante, lo anterior, encontramos diferentes nacionalidades en donde por razones de familiares, de trabajo, entre otras, ven con buenos ojos tener un pasaporte adicional.

Nacionales colombianos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Política, son nacionales por nacimiento, los naturales de Colombia cuando el padre o la madre hayan sido nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento. Asimismo, los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en el exterior y luego se domicilien en Colombia o registren ante un consulado.

En este caso particular vale resaltar, que después de varios debates sobre qué se entiende por domicilio en Colombia, la Corte Constitucional señaló que son aquellos ciudadanos extranjeros que cuentan con una visa Migrante o Residente, lo que a la postre confirmó la Registraduría por medio de una circular.

Por otro lado, se encuentran los nacionales por adopción que entre otros son los extranjeros que soliciten y obtengan la Resolución de Inscripción (extranjeros latinoamericanos, del Caribe y españoles) o Carta de Naturaleza, por estar domiciliados en Colombia y hayan permanecido un tiempo determinado el cual variará dependiendo de su nacionalidad.

Doble nacionalidad

En virtud del artículo antes mencionado, también se establece la posibilidad de tener doble nacionalidad, motivo por el cual un nacional colombiano no perderá su nacionalidad en caso de tener o adquirir posteriormente otra nacionalidad.

Efectos de obtención de la nacionalidad colombiana

El colombiano que cuente con doble nacionalidad se someterá a la Constitución y a las leyes colombianas. Como consecuencia y conforme a lo establecido en la Ley 43 de 1993, los colombianos con esta condición deberán ingresar y permanecer en el territorio nacional, así como salir del mismo, siempre en calidad de colombianos, teniendo además la obligación de identificarse como tal en todos sus actos civiles y políticos. En caso de no cumplir con este precepto, la autoridad migratoria podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio.

De igual manera, aquella persona que obtenga la nacionalidad colombiana por adopción deberá tener presente lo ordenado en la Resolución 6045 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores en lo atinente a la terminación de visa, ya que la vigencia de cualquier tipo de visa terminará anticipadamente sin que medie pronunciamiento de la autoridad competente en caso de obtener la nacionalidad colombiana.

Es por esta razón, que las personas con esta nueva condición además de acatar los preceptos mencionados, debería informar a las diferentes entidades públicas y privadas tales como: Migración Colombia, Dian, empleador, EPS, AFP, bancos, entre otras, de su adquisición de nacionalidad colombiana con miras a actualizar todos sus registros con su nuevo número de identificación, ya sea la cédula de ciudadanía colombiana o tarjeta de identidad en caso de los menores de edad.