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OPINIÓN

Reforma a los permisos de ingreso y permanencia

27 de noviembre de 2019

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

A partir del primero de diciembre, entrará en vigor la Resolución 3167 de 2019 expedida por Migración Colombia, por medio de la cual, se establecen los nuevos lineamientos para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional. En esta nueva resolución se reorganizan los permisos de ingreso y permanencia (PIP) en tres categorías, las cuales permitirán a los extranjeros de nacionalidades no restringidas, ingresar al país sin vocación de domicilio ni ánimo de lucro, por periodos de corta duración.

Los tiempos de permanencia de los PIP variarán según cada categoría.
No obstante, lo anterior, los extranjeros que obtengan este permiso no podrán permanecer en Colombia más de ciento ochenta días calendario, continuos o discontinuos, dentro del mismo año calendario. Las categorías son las siguientes:

Permiso de Turismo (PT)
Este permiso permitirá realizar actividades de descanso, tratamiento médico, participar o asistir a eventos culturales, científicos, deportivos, convenciones o para negocios.

Permiso de Integración y Desarrollo (PID)
El PID será otorgado a los extranjeros que deseen ingresar a Colombia en desarrollo de convenios, acuerdos o tratados de cooperación y asistencia internacional, para adelantar procesos judiciales, administrativos o de refugio; cuando el extranjero sea considerado de importancia para el Gobierno o sus instituciones. Así mismo, con fines educativos, para realizar actividades como conferencista, docente o investigador, para desempeñar labores periodísticas, así como para casos de urgencia o comisión oficial o de servicio.

Permiso para desarrollar otras actividades (POA)
Los extranjeros que deseen ingresar al país a desarrollar actividades de asistencia técnica con carácter urgente, realizar presentaciones artísticas o eventos masivos, realizar tránsito temporal o aquellos que pretendan ingresar como tripulantes o miembros de un medio de transporte internacional, deberán optar por este tipo de permiso.

Medidas de ingreso adicionales
En virtud de los principios de racionalización y simplificación, se establecen otros mecanismos para permitir el ingreso de extranjeros, tales como las tarjetas de Movilidad Fronteriza y Migratoria Electrónica Can-Mercosur. Estas buscan facilitar el ingreso de nacionales provenientes de los países de estos dos mecanismos de integración regional. De igual manera, se desarrolla el proceso de migración automática, el cual será aplicable a nacionales y aquellos extranjeros que sean portadores de una visa colombiana cuya vigencia sea de por lo menos dos años. De igual manera, se implementan como mecanismos de facilitación migratoria el control automático y la autenticación por biometría (Biomig).

Permisos de residencia o visados extranjeros
Ratificando la Resolución 10535 de 2018, la Resolución 3167 confirma los beneficios de ingreso para realizar actividades sin ánimo de lucro y corta estancia. Lo anterior aplica para aquellos nacionales de países a los cuales Colombia les exige visado, los cuales sean portadores de residencia permanente en algún Estado miembro de la Alianza del Pacífico, permisos de residencia o visas con una vigencia de más de ciento ochenta días de EE.UU., o de algún país miembro del “espacio Schengen”.

Se espera que con la reclasificación de permisos se beneficie la operatividad del sistema, facilitando el ingreso de visitantes y mitigando yerros actuales.

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