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martes, 23 de enero de 2018

El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió el Decreto Ley 831 de 2017, por medio del cual crea la visa residente especial de paz, que será otorgada a los ciudadanos extranjeros miembros de las Farc-EP, que se encuentren en los listados entregados por dicha organización, verificados por el Gobierno Nacional, y que pretendan establecerse y fijar su domicilio en Colombia de manera definitiva.

A pesar de que el Procurador General de la Nación había pedido derogar el Decreto por considerar que no existía conexidad directa con el Acuerdo de Paz, la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-469/17, declaró exequible el Decreto Ley 831 dándole vía libre al Ministerio de Relaciones Exteriores para reglamentarlo e implementarlo.

Como corolario de lo anterior, se expidió el pasado 18 de diciembre de 2017 la Resolución 10001, en donde se especifican los requisitos para obtener la visa de residente para la paz y de sus beneficiarios, como opera la cancelación y terminación de la visa, así como los costos de estudio y de expedición de la propia visa.

Requisitos para la expedición de la visa:

Aquellos extranjeros, ex miembros de las Farc-EP, que ya hayan surtido el proceso de dejación de armas y se hayan sometido al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, deberán aportar además de los requisitos generales para la obtención de visados, la certificación expedida por el Alto Comisionado para la Paz, en la cual conste la condición de haber pertenecido a las Farc-EP, y haber surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad, de conformidad con el listado recibido y aceptado de buena fe por esa oficina.

Debido a que estos nacionales extranjeros no estaban de manera regular en el país, deberán realizar un proceso administrativo en materia de extranjería ante Migración Colombia, con el fin de regularizar su estatus migratorio, y para así poder obtener un Salvoconducto de Permanencia que a la postre deberá estar adjunto a la respectiva solicitud de visado especial para la paz.

En el caso de los beneficiarios de dichos ex miembros extranjeros de las Farc-EP, no hay ningún documento adicional o diferente, a los ya establecidos en la normatividad migratoria vigente.

Es importante destacar que los titulares de la visa residente especial de paz podrán ejercer cualquier actividad legal en el país, incluyendo aquellas relacionadas con vinculación o contrato laboral por un tiempo indefinido.

Causales de terminación o cancelación de la visa:

La vigencia de la visa podrá terminar cuando el ciudadano extranjero se ausenta del territorio nacional por más de dos años continuos, o si el portador de la visa hace la solicitud escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por su parte la cancelación se presentará cuando: i) Haya algún incumplimiento de las obligaciones derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, ii) Incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en las normas que reglamenten el proceso de reincorporación, iii) Cuando incurra en conductas violatorias de la ley penal posteriores al 1º de diciembre de 2016, salvo que se trate de conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas; y iv) Cuando se demuestre que entregó documentación falsa para su obtención.

Aun cuando no se sabe de manera oficial cuantos exmiembros de las Farc-EP podrían ser nacionales extranjeros, algunos medios informan que habría venezolanos, chilenos, argentinos, holandeses, entre otros, estimando que el número no superaría las 100 personas.