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jueves, 22 de junio de 2023

El ordenamiento migratorio colombiano no ha sido ajeno a generar opciones de reunificación familiar. De acuerdo con la Resolución 5477 de 2022, aquellos extranjeros quienes estén casados o hayan declarado una unión marital de hecho con un colombiano, podrán ser elegibles, previo cumplimiento de ciertos requisitos, para obtener una visa migrante. Con anterioridad a la resolución antes mencionada, existía una única categoría que agrupaba las dos situaciones, no obstante, esto fue modificado y se crearon dos categorías de visas distintas con ciertas diferencias entre ellas.

En el caso de aquellos extranjeros que estén casados con un colombiano y aspiren a convivir efectivamente con su cónyuge en el país, podrán expedir una visa migrante cónyuge la cual podrá ser expedida hasta por 3 años en virtud de la discrecionalidad del oficial de visas. Esta visa otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional. Aquel extranjero que haya permanecido en el territorio nacional como titular de esta visa de forma continua e ininterrumpida por 3 años, podrá expedir una visa de residente por el tiempo acumulado de permanencia.

Dentro de los requisitos que se destacan para la solicitud de esta visa están el certificado de matrimonio colombiano con una fecha de expedición de no más de tres meses y que se encuentre debidamente registrado en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como aquellas pruebas de convivencia efectiva.

Por su parte, la visa migrante para compañero(a) permanente de nacional colombiano, aplicará para aquellos extranjeros que tengan una declaración de unión marital de hecho con un colombiano, visa que solo podrá ser expedida hasta por 1 año. Esta visa otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional. A diferencia de la visa para cónyuges, para poder obtener una visa de residente el extranjero deberá ser titular de esta visa de forma continua e ininterrumpida por 5 años.

Dentro de los requisitos que se requieren para la solicitud de esta visa se tiene la presentación de la copia auténtica de la escritura pública, providencia judicial o acta de conciliación que declare la unión, expedida con una antelación no mayor a 3 meses. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la fecha de formalización del documento que da sustento a la unión de hecho deberá ser mayor a un año al momento de la solicitud de visa, lo cual no sucedía antes de octubre de 2022.

Teniendo en cuenta el reconocimiento jurídico que existe para parejas del mismo sexo en Colombia, es perfectamente viable aplicar bajo este supuesto, a cualquiera de estas dos categorías de visas. Adicionalmente, de ser necesario, podrían expedir visas de beneficiarios para sus familiares.

Para nadie es un secreto que algunas personas, no solo en Colombia sino en el mundo, celebran matrimonios por conveniencia para obtener diferentes beneficios como puede ser la obtención de un visado para poder ingresar, permanecer, salir de un país y estar autorizados a desarrollar determinada actividad. Es por esto por lo que, si bien los controles por parte de las autoridades migratorias pueden llegar a ser más estrictos, como lo están siendo hoy en día en Colombia, no hay que desconocer principios constitucionales como el de la buena fe, la intimidad, entre otros, a la hora de analizar las solicitudes de visa presentadas por extranjeros.