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OPINIÓN

De las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades

31 de octubre de 2024

Santiago Bonivento

Profesor de derecho comercial, derecho de los negocios y derecho económico internacional - Pontificia Universidad Javeriana
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 22 de octubre de 2024, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia expidió el proyecto de Decreto por el cual se modifica, parcialmente, el Decreto 1074 de 2015, en lo relativo a las personas jurídicas sujetas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

Palabras más, palabras menos, el proyecto de Decreto pretende realizar una serie de alteraciones en el marco de algunas de las secciones relacionadas con la sujeción a vigilancia, por parte de la Superintendencia de Sociedades, de las personas jurídicas constituidas en Colombia.

Vale la pena, así, revisar algunas de las consideraciones que llevan a expedir dicho proyecto de Decreto, el cual recibe comentarios de la sociedad civil hasta el próximo 5 de noviembre de 2024.

En primer lugar, es relevante mencionar que, conforme a lo dispuesto por la Ley 2294 de 2023, tal y como ya lo hizo la Resolución 2024-01-762012, la unidad de valor anteriormente utilizada para establecer las causales de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades por activos e ingresos sobre las sociedades en Colombia, a saber, la Unidad de Valor Tributario (UVT), pasó a ser calculada con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB). Ello, relevante por lo demás, considerando que dicha conversión genera que exista una vigilancia sobre un universo mayor de sociedades comerciales y empresas unipersonales, como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reconoce en el proyecto de Decreto.

El punto anterior, además, resulta relevante para analizar algunos datos objetivos expresamente señalados dentro del mismo proyecto de Decreto, a desglosarse como sigue:

- De 6.786 sociedades vigiladas en el 2020, la Superintendencia de Sociedades pasó, en el año 2024, a ostentar dicha facultad sobre 7.660 en el 2024 por motivo de causal de activos o ingresos, suponiendo así un aumento nominal de 874 en el periodo de tiempo reseñado.

- Así mismo, en la franja de tiempo señalada, la tarifa de la contribución sufrió variaciones considerables, tanto positivas como negativas, siendo la más relevante, en materia de la primera, la ocasionada entre el 2023 y el 2024, con una variación positiva del 16.40% en su valor.

- Entre el 2021 y el 2022, fue el periodo de tiempo, en el análisis quinquenal, con mayor crecimiento nominal en la cantidad de sociedades vigiladas por activos o ingresos por parte de la Superintendencia de Sociedades, con un aumento porcentual del 10,92%, lo cual se explica, posiblemente, a raíz de la reactivación económica ocasionada posterior al acontencimiento de la pandemia causada por el COVID-19.

- A su vez, entre el 2020 y el 2021, ha sido el único periodo de tiempo, dentro del análisis quinquenal efectuado, en el cual se ha producido una reducción en la cantidad de sociedades vigiladas por la Superintendencia en comento, pasando de un universo de 6.786 a uno de 6.500 sociedades, una reducción equivalente al 4,22%, de un año a otro. ¿Qué lo explica? Posiblemente, la misma razón arriba señalada, a saber, la ocurrencia de la pandemia ocasionada por la proliferación del COVID-19.

En segundo lugar, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo soporta la expedición del proyecto de Decreto, desde un punto de vista económico. Lo hace, argumentando que, al ajustar los montos de vigilancia por activos e ingresos, habrá una disminución de la tarifa de la contribución a pagar, al ampliar el universo de sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. En resumidas cuentas: a mayor número de sociedades vigiladas sujetas al pago de la contribución, menor será la tarifa general para la totalidad de ellas.

A simple vista, este segundo argumento parece ser interesante pero, a la vez, problemático. La pregunta que surge, ergo, es si la medida establecida en el proyecto de Decreto es o no ajustada a la realidad fáctica de la situación económica actual de las sociedades que superarían, por valores pequeños, el umbral de activos o ingresos, especialmente, siendo ellas, empresas que no llegan a ser grandes y, con mucho esfuerzo, logran consolidarse como medianas. ¿Tendrán los recursos para provisionar el pago de la contribución?

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