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viernes, 25 de agosto de 2023

Recientemente, la prensa y artículos académicos han expuesto la problemática social que se presenta en el desarrollo de proyectos de remoción de emisiones en el mercado voluntario de carbono. En esencia, la situación que se está presentando es que algunos desarrolladores privados están ejecutando proyectos violando derechos de las comunidades. Así, se ha denunciado que algunos proyectos no cuentan con el conocimiento previo, libre e informado de la comunidad para su ejecución y que ello viola su derecho a la autodeterminación, entre otros.

Algunos analistas han considerado que esta problemática surge por la falta de normas concretas que regulen la materia. Otros han responsabilizado individualmente a determinados desarrolladores de proyectos, considerando que la solución al problema debe provenir del propio mercado y de los actores privados que en él participan. Sin embargo, la problemática es mucho más estructural, ya que se desprende principalmente del rol que ha decidido tener el Estado en el desarrollo del mercado voluntario y en la consolidación de las relaciones entre desarrolladores y comunidades.

Al respecto, conviene recordar que hasta hace muy poco, la postura del Gobierno Nacional había sido la de no intervenir ni formular políticas asociadas al manejo del relacionamiento con comunidades, bajo el argumento de que no le correspondía al Estado regular o imponer cargas a una relación entre particulares. Como consecuencia de esa postura, actualmente el país no cuenta con un marco normativo que regule la materia ni con instituciones capaces de hacer un adecuado control al cumplimiento de las salvaguardas sociales.

Así, el Estado debe cambiar el paradigma con el que está afrontando la problemática expuesta, y no puede seguir preguntándose si procede o no su intervención en esta materia. En mi criterio, las razones jurídicas para que el Estado implemente acciones de política pública saltan a la vista, ya que la problemática envuelve dos bienes jurídicos de gran importancia en nuestro ordenamiento, a saber: (i) el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, (artículo 79 de la Constitución); y (ii) el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación así como la obligación del Estado de proteger dicha diversidad y la riqueza cultural y natural (artículos 7 y 8 de la Constitución).

Si se logra entender lo anterior, el camino a la implementación de posibles soluciones puede ser sencillo, en la medida en que el Estado colombiano goza de amplia experiencia y cuenta con herramientas de política pública para el relacionamiento y fortalecimiento de comunidades que se han aplicado en otros sectores (infraestructura, agricultura, entre otros) y que podrían servir de insumo para plantear políticas concretas para el mercado voluntario.

Esperemos que la Corte Constitucional (que recientemente escogió para revisión una tutela en la que se discuten los derechos de comunidades en el desarrollo de un proyecto para la cosecha de certificados de carbono) y la Comisión de Estudio para la Promoción y Desarrollo de los Mercados de Carbono que está por presentar sus recomendaciones para el desarrollo de los mercados de carbono en Colombia, hagan eco de la necesidad de que el Estado reinterprete su rol y plantee soluciones que garanticen la integralidad social de los certificados de carbono del mercado voluntario doméstico.