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lunes, 20 de noviembre de 2023

Uno de los episodios que marcó la carrera política de Gustavo Petro fue la destitución que, como Alcalde de Bogotá, le impuso la Procuraduría en el 2013. Muchos afirman que lo que pasó luego de dicha destitución labró el camino de Petro a la presidencia, pero más allá de las especulaciones políticas, lo cierto es que tal hecho ha generado discusiones jurídicas muy importantes alrededor de las facultades de la Procuraduría para inhabilitar a funcionarios de elección popular.

Para entender el contexto de la discusión, recordemos que Petro llevó su caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual fallaría a su favor en el año 2020 indicando que, en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), ningún funcionario público de elección popular podía ser destituido por una autoridad administrativa, pues tal determinación sólo podía ser ordenada por un juez. Esta decisión produjo la expedición de la Ley 2094 del 2021, que le otorgaba a la Procuraduría funciones jurisdiccionales para imponer inhabilidades a funcionarios públicos de elección popular. Así, la Ley 2094 sería el remedio con el cual se pretendía cumplir con la CADH.

Sin embargo, el pasado 16 de febrero, en sentencia C-030 del 2023 la Corte Constitucional analizó el artículo 1 de la Ley 2094 y declaró inexequibles las expresiones que le daban funciones jurisdiccionales a la Procuraduría. En términos generales, la Corte argumentó que no se cumplían los presupuestos para trasladar el ejercicio de funciones judiciales a autoridades administrativas. Además, explicó que en realidad la norma acusada no trasladaba funciones, sino que convertía una típica función administrativa de la Procuraduría en una función judicial, lo que transgrede el artículo 116 superior.

Aunque comparto lo planteado por la Corte, esta procedió a implementar unos remedios constitucionales que resultan complejos y que pueden generar situaciones desfavorables para la administración de justicia y el sistema democrático. Al respecto, la Corte manifestó que era necesario que la Procuraduría conservara la posibilidad de inhabilitar funcionarios de elección popular, pero aclaró que, para cumplir con los preceptos de la CADH, tales decisiones administrativas no quedarían ejecutoriadas hasta no ser revisadas en sede judicial. Así, la Corte volvió el recurso extraordinario de revisión que se tramita ante el Consejo de Estado (CE), en una instancia automática de revisión de las decisiones de la Procuraduría.

Estas medidas son problemáticas ya que, como otros expertos también lo han anotado: (i) en realidad no se cumple con lo exigido por la CADH, pues la inhabilidad sigue siendo impuesta por una autoridad administrativa y no por un juez, que en este caso sólo revisaría la decisión, pero ni siquiera haría un examen de su legalidad; (ii) es posible que nos enfrentemos a elecciones en las que haya candidatos que tengan decisiones de inhabilidad que, al no estar revisadas, no tendrá ningún efecto material; y (iii) se impone al CE una carga que no estará en posición de cumplir con celeridad, y que contradice la postura que ha venido sosteniendo en su jurisprudencia, en la que haciendo un control de convencionalidad de los actos administrativos de inhabilidad, los declara nulos justamente por ser expedidos por una autoridad administrativa incumpliendo la CADH. Así, es posible que seamos testigos de un choque de trenes entre ambas corporaciones y una ampliación de las discusiones sobre este asunto.