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jueves, 19 de abril de 2018

De los múltiples aspectos que las partes pueden regular en el acuerdo para someter sus disputas a arbitraje internacional, se suele menospreciar la relevancia que tiene el idioma del arbitraje. Se propone aquí una reflexión al respecto, en particular sobre tres implicaciones prácticas y estratégicas que el idioma puede conllevar.

La primera surge en aquellos casos en que el idioma del arbitraje sea diferente al de los documentos que hayan sido producidos durante la ejecución del contrato. Si las partes no acuerdan lo contrario durante el arbitraje, puede sobrevenir la necesidad de obtener traducciones de los documentos que vayan a ser aportados como prueba, lo cual puede, a su vez, significarle a la parte desfavorecida el gasto de cuantiosas sumas de dinero en traducciones.

La segunda implicación es estratégica. Por ejemplo, la necesidad de obtener traducciones puede implicar una velocidad de reacción menor de una de las partes si es que su cliente no habla el idioma del arbitraje. Comentario aparte en este punto merecen los acuerdos arbitrales que establecen optativamente más de un idioma para el arbitraje. Estas cláusulas suelen pactarse, entre otros, cuando existen dos copias en idiomas distintos con igual valor del contrato, o cuando las partes no consiguen ponerse de acuerdo durante la negociación de este. Pues bien, existen altas probabilidades de que tampoco lo logren en el trámite del arbitraje, por lo que debe sopesarse a cuál de las partes favorece tal estipulación.

Por último, especialmente si estos deben ser designados por un tercero, el idioma del acuerdo arbitral puede determinar la nacionalidad de los árbitros, y usualmente su educación legal. Es probable que un árbitro cuya lengua materna sea inglés haya recibido educación jurídica del common law, mientras que uno cuya lengua materna sea español o francés haya sido educado en derecho del sistema continental o civil. Los trasfondos académicos de los árbitros pueden influir el arbitraje tanto en lo procesal como en lo sustancial.
En cuanto a lo procesal, entre juristas del sistema continental aún persiste una especial consideración hacia la fase escrita del procedimiento. En contraste, entre abogados del common law la fase estrella del procedimiento es la oral, la audiencia. Afrontar un proceso que dé preponderancia a la fase escrita o uno que la dé a la oral acarrea implementar estrategias diferentes.

Y en cuanto a lo sustancial, la aproximación a la interpretación y aplicación de los contratos difiere significativamente bajo uno y otro sistema legal. Mientras que bajo el derecho civil las normas de interpretación del contrato refieren a la intención de las partes, el derecho del common law proscribe, por regla general, estarse a términos diferentes de los que fueron expresamente pactados bajo el contrato. Así mismo, nociones como la buena fe, comúnmente aplicadas en derecho civil, no tienen la misma cabida bajo el derecho del common law, bajo el cual se acude por regla general a criterios de razonabilidad. Estas características encontradas, entre otras, pueden impactar dramáticamente el sentido de la decisión en un tribunal de arbitramento.

En síntesis, las implicaciones prácticas y estratégicas del idioma del arbitraje pueden realmente determinar el resultado del proceso, por lo que conviene reflexionar acerca de las mismas al momento de celebrar el acuerdo arbitral.