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miércoles, 27 de septiembre de 2017

Desde diciembre de 2013 se viene discutiendo en el marco de la OMC una reclamación por parte de la Unión Europea en contra de Brasil, en relación con algunos beneficios adoptados por este último a favor de ciertas industrias y a favor principalmente de sus exportadores. En 2015 esta controversia fue unificada con una reclamación similar interpuesta por Japón, las cuales fueron conjuntamente resueltas en primera instancia por un solo grupo especial en agosto de 2017.

La importancia de estas controversias recae principalmente en los temas que se abordaron en ellas. En ambos casos, tanto la Unión Europea como Japón, alegan la incompatibilidad de ciertas regulaciones tributarias de Brasil con sus compromisos internacionales bajo la OMC.

En estos casos se abordaron siete programas, destinados cada uno a incentivar diferentes sectores. Estos son: (i) el programa ‘Innovar-Auto’ buscaba incentivar la innovación tecnológica y la densificación de la cadena de producción automotriz; (ii) el ‘Programa de ‘Informática’ pretende beneficiar la venta de productos de tecnología de la información; (iii) el programa ‘EPE’ buscaba beneficiar a las empresas predominantemente exportadoras; (iv) el programa ‘Recap’ pretendía beneficiar la adquisición de bienes de capital para empresas exportadoras; (v) el programa ‘Padis’ generaba incentivos para la compra de insumos, equipos y software destinados a la producción de semiconductores y dispositivos de visualización; (vi) el programa ‘Patvd’ beneficiaba a las empresas habilitadas bajo el programa en relación con los equipos de transmisión de radiofrecuencia para televisores digitales; y (vii) el ‘Programa de Inclusión Digital’ beneficiaba a las ventas por parte de minoristas brasileños de determinados bienes de consumo digitales producidos en Brasil.

Tal como sucede en otros países, estos programas seguramente fueron diseñados e implementados con un propósito legítimo de promocionar e incentivar ciertos sectores estratégicos. Sin embargo, los beneficios tributarios otorgados, según se establece en la decisión del Grupo Especial, vulneraban los compromisos internacionales de Brasil bajo el acuerdo general de aranceles y comercio de la OMC (Gatt), el acuerdo de subvenciones y medidas compensatorias e incluso bajo el acuerdo de medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio.

Es importante aclarar que la violación a dichos acuerdos no se dio necesariamente por la naturaleza tributaria de los beneficios, sino principalmente porque estos resultaban discriminatorios en contra de productos importados o porque se configuraban como subsidios prohibidos supeditados a la exportación o a la utilización de productos nacionales.

Lo preocupante de este caso para la industria colombiana es que muchos de nuestros sectores utilizan programas similares establecidos en la regulación tributaria y aduanera nacional. A modo de ejemplo, algunos de los programas que ofrecen beneficios similares a los concedidos por Brasil, cuya compatibilidad con la OMC se pone en entredicho, es el Plan Vallejo o la calificación aduanera Altex.

Aunque este tipo de estudio debe hacerse caso por caso, es importante tener en cuenta el fundamento legal del análisis realizado por el Grupo Especial en el marco de estas controversias, pues este mismo análisis podría llevar a la conclusión de que uno o varios programas para el fomento de sectores o de exportaciones en Colombia sea también incompatible con las obligaciones bajo la OMC.