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sábado, 19 de octubre de 2019

Tal como ocurre con los juegos de cartas en donde las reglas se deben establecer antes de iniciar las apuestas, la inversión (principal componente del PIB) requiere de reglas claras. Con la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Financiamiento esta semana, con efectos a partir del 1° de enero de 2020, se genera un completo caos e incertidumbre respecto de las normas que regirán a partir de dicha fecha cercana; no obstante, se precisa que las situaciones consolidadas en 2019, tales como la normalización tributaria, no se verán afectadas.

Sin reglas claras de juego, los agentes del mercado se abstienen de tomar decisiones de inversión pues esto implicaría una apuesta muy riesgosa o recurren a “otras mesas” (otros mercados donde sí haya claridad y menos riesgo). Esta contracción de la inversión repercutirá también en los demás componentes del PIB (consumo, comercio exterior y gasto público).

Al respecto, como si no fueran suficientes ya las reiteradas reformas tributarias, en 2018 se aprobó la denominada ley de financiamiento con graves vicios de procedimiento en el trámite legislativo, lo que conllevó como era previsible a la inconstitucionalidad completa de la norma. Si bien es debatible si dicha inexequibilidad procedía respecto de toda la norma o solo respecto del grupo grande de artículos sobre los que se produjeron los vicios más sustanciales, carece de utilidad un análisis al respecto, pues la decisión ya fue tomada.

A partir de la fecha aludida, es completamente incierto cuáles normas fiscales regirán. Los posibles escenarios normativos a partir del 1° de enero de 2020 son varios, todas ellos complejos (cada reforma tributaria involucra un conjunto muy extenso y difícil de normas con efectos económicos sustanciales), a saber:

1. El primer escenario es que el Gobierno sin músculo político ni “mermelada” para repartir, lograra la dificilísima tarea de sacar en el Congreso un proyecto similar al de la ley de financiamiento este año (las leyes de impuestos solo surten efectos a partir del periodo siguiente a su promulgación). Probablemente esta será la carta que se jugará el Gobierno, eventualmente aprovechando de una vez para introducir impuestos que en el 2018 no fueron aprobados, tales como el impuesto al patrimonio para las personas jurídicas nacionales.
2. El segundo escenario, es que la bancada predominante en el Congreso logre acuerdos políticos con otros partidos y aprueben un proyecto completamente diferente de reforma tributaria, cuyo contenido a estas alturas resulta completamente incierto.
3. El tercer escenario consiste en que antes del 31 de diciembre de 2019, no sea expedida ninguna norma para reemplazar la otrora ley de financiamiento, en cuyo caso “revivirán” las normas fiscales vigentes hasta 2018. Aun cuando respecto de este punto la Ley 153 de 1887 establece que “Una ley derogada no revivirá (…) ni por haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada solo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva”, la Corte Constitucional moduló los efectos de su sentencia respecto de este punto.

Al respeto, la Corte dispuso que si para el 31 de diciembre de 2019, “no se hubiere promulgado y publicado una nueva ley”, las disposiciones derogadas o modificadas por la Ley de Financiamiento revivirán desde el 1° de enero de 2020. Se reitera que lo ocurrido en 2019 se rige por la ley de financiamiento.