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jueves, 25 de febrero de 2021

La declaración de renta de individuos no residentes (“NR”) y de entidades extranjeras (“EE”), se rige por normas diferentes a las de residentes y sociedades colombianas. Los NR y EE, sin establecimiento permanente o sucursal en Colombia, declaran renta bajo escenarios, tarifas y rentas particulares.

En los siguientes dos casos, los NR y EE deben declarar renta en Colombia: (i) cuando enajenen su inversión extranjera acá, dentro del mes siguiente a la transacción, o (ii) cuando obtengan rentas de fuente colombiana carentes de la retención mencionada en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario, en cuyo caso declaran anualmente bajo el calendario tributario general. Dependiendo de lo que se esté pagando, las retenciones aludidas que eximen de declarar oscilan entre el 1% y el 33%, siendo el 20% la más frecuente. La sola circunstancia de que el NR o EE tenga bienes en Colombia, no lo obliga a declarar.

El impuesto de renta que los NR y EE deben pagar en Colombia cuando declaren, se calcula sobre la utilidad fiscal proveniente de sus rentas de fuente colombiana. Esta utilidad se grava al 35% para el NR y a la tarifa general de sociedades para las EE. Cuando el NR o EE liquide una ganancia ocasional en su declaración, la tarifa de tributación será de 10%.

Cuando las EE o los NR tengan establecimiento permanente o sucursal en Colombia, las reglas anteriores no resultan aplicables a las rentas atribuibles a dichos vehículos.

Los siguientes son algunos de los casos más controvertidos, respecto de la obligación de declarar en Colombia por parte de NR:

1. Intereses presuntos por deudas de la sociedad a favor de su socio NR. La Dian mencionó que los intereses presuntos no generaban retención en la fuente (pues no hay pago ni abono en cuenta) y por consiguiente, su percepción obligaba al NR a declarar en Colombia.

2. Respecto de la obligación de declarar para un NR de patrimonio bajo en Colombia e ingresos de fuente colombiana menores sobre los que no se practicó la retención indicada, hay dos conceptos contradictorios de la Dian. Este es el caso de un NR cuyo patrimonio bruto en el país a 31 de diciembre fue inferior a 4.500 UVT ($163.386.000 en valores del año 2021) y que durante ese año recibió ingresos brutos en Colombia por menos de 1.400 UVT ($50.831.000 en valores año 2021).

Al respecto, en 2019 la Dian expresó que esos NR quedaban exceptuados de declarar, cuando su patrimonio y sus ingresos estuvieran por debajo de los rangos indicados, pese a que sus ingresos no hubieren estado sometidos a la retención en la fuente mencionada. No obstante, en 2020 la Dian manifestó lo opuesto, al conceptuar que los NR que hubieran recibido rentas de fuente colombiana cuyo importe total no hubiere estado sometido a las retenciones aludidas, debían declarar en Colombia, sin importar el monto de su patrimonio en el país, ni sus ingresos.

Frente a este último punto, los conceptos de la Dian son obligatorios para sus funcionarios y el contribuyente puede basarse en los mismos para defenderse ante una discusión.

Por ende, mientras los dos conceptos permanezcan vigentes, consideramos que el contribuyente podría acogerse a cualquiera de las dos interpretaciones.