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jueves, 20 de enero de 2022

La determinación del impuesto de renta podrá hacerse mediante factura enviada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Similar a lo ocurrido con el impuesto predial, cuya liquidación oficial simplemente suele enviársele al contribuyente, a partir de este año, la Dian determinará los sujetos a los cuales oficialmente les liquidará, mediante factura oficial, su impuesto de renta. Esto, en reemplazo de la declaración de renta que antes tenía que ser presentada por cada uno de dichos sujetos.

Los factores de depuración oficiales (ingresos, gastos, retenciones, etc.) se basarán, principalmente, en la información recibida por la Dian vía medios magnéticos y vía facturas electrónicas.

La Factura Oficial de Renta expedida por la Dian (“FOR”) prestará mérito ejecutivo, ergo, constituirá una deuda cierta y exigible a favor de la Nación. La FOR se notificará mediante su inclusión en la página web de la Dian y, para quienes tengan un correo electrónico registrado en su RUT, también se les enviará electrónicamente.

El contribuyente que no esté de acuerdo con la liquidación del impuesto contenida en la FOR tendrá dos meses, contados desde que la FOR fue insertada en la página web o desde el día siguiente a su envío por email, para presentar la declaración de renta general.

Para que esta declaración de renta invalide la FOR, como mínimo, deberá contener los valores electrónicamente facturados, y presentarse y pagarse dentro del plazo indicado.

Cuando el contribuyente rechace la FOR mediante la presentación aludida de la declaración de renta, la Dian tendrá amplias facultades de fiscalización. Entre dichas facultades, se destaca la posibilidad que tiene la entidad para solicitar todo tipo de información, y de emitir, en la mayoría de las circunstancias, liquidaciones provisionales inmediatas que prevalecerían sobre la declaración de renta presentada por el contribuyente en contravía de la FOR.

Cuando la Dian rechace la declaración de renta presentada por el contribuyente para oponerse a la FOR, el trámite de discusión será complejo y con plazos cortos para el contribuyente.

Al ser instaurada la FOR por la reciente reforma tributaria, la Ley 2155 de septiembre de 2021, se le otorgaron amplias facultades a la Dian para reglamentarla.

Así, está pendiente que esta entidad determine las características de los sujetos a los que se les expedirá la FOR, así como los plazos, requisitos, mecanismos técnicos, entre otros.