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viernes, 29 de septiembre de 2023

Los beneficios que los individuos pueden tomar en su declaración de renta están sujetos a dos límites generales, que fueron empeorados a partir de 2023 por la reciente reforma tributaria (“Reforma”). Así, la sumatoria de las deducciones y de las rentas exentas que los individuos pueden usar para disminuir la base gravable de su cédula general, no pueden superar el 40% de los ingresos netos del individuo (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni desde el año 2023 las 1340 UVT anuales ($56.8 millones en valores de 2023).

Estas limitaciones afectan importantes beneficios, tales como los aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC, así como las deducciones y exenciones sobre rentas laborales.

Para depurar la renta en su declaración, los individuos deben como primera medida segmentar sus ingresos según su origen. Esto para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extiendan a otro; así, los individuos deben depurar separadamente sus rentas de capital (principalmente rendimientos financieros y arrendamiento), sus rentas de trabajo (lo recibido por contrato de laboral y por servicios), y sus rentas no laborales (el resto), procediendo diferentes deducciones, rentas exentas y beneficios para cada uno de estos 3 tipos de rentas.

Luego de la depuración mencionada, los 3 tipos de rentas se mezclan en la cédula general de la declaración de renta para aplicar la tarifa ordinaria del impuesto, la cual desde la Reforma aplica a la cédula general más los dividendos luego de su depuración. Es precisamente en la cédula general, en donde aplican los importantes límites generales mencionados del 40% y de las 1340 UVT, restringiéndose así gravemente varias de las deducciones y exenciones especiales para ciertos segmentos de ingresos.

Dentro de los beneficios más populares se destacan aquellos otorgados a empleados, tales como las deducciones por medicina prepagada hasta 16 UVT mensuales, dependientes hasta 32 UVT (v.g. hijos) mensuales, intereses de vivienda, y la exención del 25% sobre el ingreso laboral bruto, menos deducciones e ingresos no constitutivos de renta, limitado anualmente a 790 UVT (limite sustancialmente reducido por la Reforma). Pues bien, la sumatoria de las deducciones laborales y de la renta exenta especial mencionada, no pueden superar tampoco los límites generales aludidos del 40% ni las 1340 UVTs anuales.

Otro beneficio frecuentemente usado, es la renta exenta sobre aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC. Cuando se leen individualmente estas exenciones sobre rentas de trabajo parecen generosas, hasta que el contribuyente antes de liquidar su impuesto se topa con los 2 límites generales analizados.

Los montos que el trabajador o independiente destine a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC están exentos hasta un 30% del ingreso anual, sin superar las 3800 UVT ($161.1 millones en valores 2023). Lo que el contribuyente con frecuencia ignora es que estas exenciones, al sumarse con las otras exenciones en la cédula general y del resto de deducciones de la cédula general, no pueden superar en conjunto ni el 40% del ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni las 1340 UVT anuales.

Por ende, con base en las normas indicadas y una sentencia de la Corte Constitucional, las 2 limitaciones generales analizadas afectan gravemente los beneficios más recurrentes, incluyendo los mencionados anteriormente. Algunos beneficios poco usados se salvaron de las dos limitaciones mencionadas, tales como las rentas exentas de la Comunidad Andina, y una deducción nueva introducida por la Reforma, consistente en 72 UVT anuales ($3.054.000 valores 2023) por cada dependiente, hasta 4 dependientes, entre otros pocos beneficios que no quedaron afectados con las dos limitaciones generales analizadas.