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miércoles, 16 de agosto de 2023

El Registro Único de Beneficiarios finales (“RUB”) empezó a ser obligatorio este año. El plazo para reportar el RUB venció el 31 de julio de 2023, al respecto, nos referiremos a las sanciones por presentar tarde el RUB, o por no presentarlo o por presentarlo con datos errados.

El RUB pretende identificar a las personas naturales que en últimas controlan a las entidades, o a los controlantes de ciertos tipos de estructuras sin personería jurídica que no se encuentran obligadas a inscribirse en el RUT (v.g. fideicomitentes en las fiducias mercantiles). Bases de datos similares al RUB existen en varios países del mundo y su propósito es generar esquemas de fiscalización más eficientes para detectar casos de evasión o elusión, e imponer ciertas restricciones a beneficios; tal es el caso, por ejemplo, del Estatuto Tributario que le otorga facultades a la DIAN para desconocer deducciones por gastos en el exterior, cuando el beneficiario final de la entidad en el exterior sea el mismo contribuyente que pretende la deducción.

Para el caso de entidades, la ley considera el RUB como parte del Registro Único Tributario (RUT).

Sanciones relacionadas con el RUB:

  1. Sanciones por diligenciamiento del RUB con información errada o incompleta. En este caso, si la DIAN fiscalizara las sanciones son de 100 UVT ($4,241,000 en valores 2023), adicionalmente, si la DIAN solicita información acerca de los datos con los que se diligenció el RUB y dichos datos no se envían o se envían incorrectamente procedan las sanciones contempladas en el artículo 651 ET; finalmente, si la DIAN fiscalizara y se comprobara falsedad, podrían proceder sanciones penales.
  2. Sanción por no inscribirse en el RUB o hacerlo tardíamente antes de iniciar actividades por quien está obligado a hacerlo: en este caso se clausurará el establecimiento, sede u oficina durante un día, por cada mes o fracción de mes que haya transcurrido sin inscribirse, y en caso de no tener estas instalaciones, se les impondrá una multa de 1 UVT ($42,412 en valores 2023) por cada día de retraso en la inscripción. Sobre las sanciones no procede analogía (las sanciones son taxativas y de interpretación restrictiva), por ende, consideramos que esta sanción es solo cuando no se produce la inscripción en el RUB antes de iniciar actividades cuando dicha inscripción resulte obligatoria
    Por ende, si cuando el RUB empezó a resultar obligatorio (julio 31 de 2023) ya se habían iniciado actividades, consideramos que no procede esta sanción cuando se produzca la inscripción tardía. Esta sanción, a la que remiten las normas del RUB, expresamente establece “sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad por quien está obligado a hacerlo”.
  3. Sanción por el diligenciamiento extemporáneo del RUB cuando ya se habían iniciado actividades en el momento en que el RUB empezó a ser obligatorio (31 de julio de 2023), o por su actualización tardía: esta sanción es de 1 UVT diaria, y de 2 UVT diarias ($85,000 en valores 2023) cuando se trate de dirección desactualizada. Por disposición expresa, a esta sanción no le resulta aplicable la sanción mínima.

Además de ser esta la sanción por no actualizar a tiempo el RUB cuando sus datos cambien, consideramos que esta también es la sanción por inscribirse tardíamente en el RUB para aquellos que ya habían comenzado actividades cuando el RUB empezó a ser obligatorio (31 de julio de 2023). Al ser el RUB por expresa disposición parte del RUT, en realidad cuando no se diligencia el RUB lo que sucede es que no se está actualizando el RUT, en su sección denominada RUB.

Obviamente, la norma especial prevalece sobre la general, por lo que cuando el RUB no se diligencie por parte de quienes inicien actividades con posterioridad al 31 de julio de 2023, la sanción debe ser la anteriormente mencionada en el punto B. Esperemos que la DIAN mediante doctrina confirme lo anterior.