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jueves, 24 de febrero de 2022

La doctrina emitida por las entidades administrativas suele servir simplemente de guía para la interpretación uniforme de las normas y para fijar la posición de dichas entidades. No obstante, en el caso de la doctrina oficial de la Dian sus efectos van mucho más allá, pues no solo constituye una guía y estandarización en la interpretación de la deficiente redacción de nuestras normas fiscales, sino que esta doctrina también es obligatoria para los funcionarios de la Dian y sirve de sustento en caso de discusiones, para que los contribuyentes se basen en la misma.

Inicialmente, la Ley 223 de 1995 le otorgó los efectos indicados a la doctrina de la Dian, perdurando esta norma hasta la Ley 1943 de 2018, que impidió a los contribuyentes justificar sus actuaciones fiscales con base en la doctrina de la Dian, cuando ocurrieran discusiones (en vía gubernativa o judicial). La Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible dicha norma de la Ley 1943, desdibujando severamente la limitación mencionada. Finalmente, con la Ley 2010 de 2019 se retomó una disposición similar a la que venía desde 1995, quedando claros nuevamente los efectos aludidos de la doctrina de la Dian.

Si bien las interpretaciones formuladas por la generalidad de autoridades (al responder una consulta o de oficio) suelen constituir una guía u orientación útil para abordar un problema jurídico, carecen de obligatoriedad (con la limitación básica de la “buena fe y confianza legítima”); por el contrario, la doctrina de la Dian constituye un acto administrativo (produce efectos jurídicos) vinculante para sus funcionarios y, por supuesto, sujeto a revisión judicial.

La doctrina oficial de la Dian no es obligatoria para los sujetos pasivos o contribuyentes, pero sí para la propia Dian. En la práctica el escenario ideal es ampararse en las opiniones oficiales de la Dian, pues si la posición de un contribuyente discuerda con la Dian, el riesgo de fiscalización aumenta vertiginosamente (la Dian tiene que objetar las posiciones contrarias a la doctrina oficial). Dada la gran relevancia económica que usualmente comportan las decisiones tributarias, cambiarias y aduaneras para los contribuyentes y la deficiente redacción de estas normas, los aludidos efectos de la doctrina devienen en una plausible seguridad jurídica en medio del caos.

Internacionalmente, incluyendo Estados Unidos, las interpretaciones técnicas sobre asuntos tributarios también suelen ser vinculantes para los fiscos.

Tanto los conceptos como los oficios de la Dian constituyen doctrina oficial. Al respecto, mientras los conceptos crean o plasman posiciones nuevas de la Dian sobre un asunto determinado, los oficios simplemente reproducen posiciones ya existentes o repiten normas claras sobre un asunto determinado, pudiendo adicionar comentarios o explicaciones adicionales. Para que los conceptos y oficios vigentes (no derogados) sean obligatorios para sus funcionarios, los mismos deben haber sido emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de normativa y doctrina de la Dian, y haber sido publicados.

Finalmente, resulta palmario constatar que la respectiva opinión de la Dian se encuentre debidamente fundamentada (tal como ocurre en la mayoría de los casos). Ocasionalmente cuando la Dian emite doctrina manifiestamente errada suele percatarse con prontitud, lo que expone a esta doctrina a su revocación intempestiva, desapareciendo para el contribuyente el fundamento de su decisión tomada con base en dicha doctrina.