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viernes, 19 de octubre de 2018

Las empresas que antes de 2017 se acogieron a la Ley 1429 de 2010 (“Empresas”), gozan de tarifas de impuesto de renta sustancialmente menores a las ordinarias . Antes de 2017, para que a las empresas se les concediera el beneficio tributario aludido (en general por cinco años durante los periodos en que se reportaran utilidades) se les exigía el cumplimiento de varios requisitos; no obstante, a partir de 2017 la mayoría de dichos requisitos no resultan ya exigibles para las empresas constituidas antes de 2017 y que actualmente están acogidas a la ley en mención.

A partir de 2017, se eliminó la posibilidad de constituir Empresas bajo los beneficios indicados. Hasta 2016, para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, era claro que las tarifas reducidas de impuesto de renta se supeditaban al cumplimiento estricto por parte de las empresas, de la totalidad de los siguientes requisitos:

(i) Que las empresas no tuvieran en ningún momento más de 50 trabajadores.

(ii) Que tuvieran como mínimo un trabajador bajo contrato laboral. Esta exigencia de la Dian, de origen doctrinario, resulta ciertamente debatible.

(iii) Activos brutos inferiores en todo momento a 5.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales ($3.447.275.000 año 2016 y $3.906.210.000 año 2018).

(iv) Ser empresas nuevas (término definido).

(v) Constancia en el certificado otorgado por la cámara y comercio del año de su constitución, que las empresas se acogían a los beneficios de la ley 1429 que fue sancionada en 2010.

(vi) La renovación anual, dentro el primer trimestre, de la matrícula mercantil.

(vii) Mantenerse al día con todas las contribuciones parafiscales y de seguridad social obligatorias.

(viii) Permanecer siempre económicamente activas (término definido mediante normas y doctrina).

(viii) Tener el RUT debidamente actualizado.

(ix) Radicación en el año de su constitución de una carta ante la Dian, manifestando la intención de acogerse a los beneficios de tarifa reducida. Esta comunicación debía incluir varios datos, cuya manifestación se entendía efectuada bajo la gravedad de juramento.

(x) Presentar y pagar todas las declaraciones nacionales y territoriales de impuestos, dentro de los plazos establecidos en las normas.

A partir del año gravable 2017 muchos de los anteriores requisitos dejaron de ser exigibles, como requisitos para que las empresas mantengan sus tarifas preferenciales. Esto debido a que la mayoría de los requisitos indicados estaban contenidos en decretos que reglamentaban el artículo 4° de la ley 1429 de 2010, que fuere expresamente derogado por la Reforma Tributaria de 2016 y reemplazado en algunos puntos (v.g. tarifa preferencial de impuesto de renta para las empresas existentes) por el artículo 100 de dicha Reforma.

Por lo anterior, los requisitos que los decretos incluían al reglamentar el artículo 4° derogado, adolecieron de decaimiento administrativo o pérdida de fuerza ejecutoria (cuando una ley es derogada, consecuentemente su reglamentación también). Por ende, actualmente el análisis debe efectuarse en cada caso, revisando si el respectivo requisito se encuentra o no en una norma que reglamente del derogado artículo 4° Ley 1429 de 2010.

La anterior posición, ya ha sido dos veces corroborada por la Dian este año, incluyendo mediante un concepto de octubre de 2018.