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OPINIÓN

Trabas para deducir gastos, costos y descontar el IVA

25 de enero de 2025

Sebastián Rodríguez Bravo

Socio fundador de Rodríguez Bravo Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En Colombia se exigen los engorrosos formalismos que se analizan a continuación, para deducir costos, gastos y descontar los IVAs, sobre cada factura recibida por compras a plazos.

Sobre cada una de las facturas aludidas, en Colombia deben generarse varios mensajes de datos conocidos como eventos de facturación. La razón por la cual se instauraron estos engorrosos requisitos fiscales, fue para que las facturas electrónicas puedan considerarse como títulos valores y negociarse.

Desde la perspectiva del vendedor del bien o servicio, el ingreso sobre la factura que emite se genera inmediatamente. Esto resulta inequitativo, pues mientras al comprador se le exigen los mensajes de datos que describiré a continuación para que se le acepte el gasto, costo o impuesto descontable de cada factura, al vendedor sí se le genera el ingreso e impuestos derivados de cada factura sin necesidad de formalismos adicionales. Ojalá esta norma sea prontamente demandada por inconstitucional.

A continuación, un resumen del engorroso procedimiento aludido:

A) Inicialmente, cuando se recibe cada factura vía email del facturador electrónico, la misma puede aceptarse o rechazarse.

B) Luego en la plataforma de la DIAN y previos varios registros, sobre cada una de las facturas aludidas debe acusarse su recibo. Dado el email mencionado arriba este paso resulta redundante o solo debería instaurarse en ausencia de la aceptación o rechazo del punto anterior; además, este paso es extenso pues requiere del diligenciamiento de seis secciones de datos, finalizando con una firma electrónica para enviar el acuse mencionado.

C) Luego sobre la misma factura debe enviarse un mensaje de datos confirmando que los bienes o servicios fueron efectivamente recibidos. Para esto deben diligenciarse nuevamente las 6 secciones aludidas y firmarse el mensaje de datos.

D) Finalmente, sobre la factura electrónica debe enviarse un mensaje de datos aceptándola o rechazándola expresamente. Dados los pasos anteriores, este paso adicional resulta repetitivo. Acá se requiere nuevamente del diligenciamiento de seis secciones y de la firma electrónica. De conformidad con la literalidad de las normas actuales, este último evento no se incluye como requisito del costo, gasto o descuento, pero recomendamos llevarlo a cabo para evitar discusiones.

El tiempo promedio que tarda una persona en la anterior labor administrativa, es de 5 a 15 minutos por cada factura. Imagínense el sobrecosto y tiempo que esto generaría para una PYME con cientos de facturas a plazos por mes, o la injusticia fiscal generada por el rechazo de un costo, gasto o IVA descontable real, por la omisión de uno de estos formalismos.

Respecto de lo anterior la DIAN ha emitido 3 opiniones relevantes, a saber: (i) constata que los anteriores mensajes de datos son requeridos en ventas a plazos para deducir costos, gastos y descontar el IVA, (ii) menciona que aunque la ley no impone un término para enviar los anteriores mensajes de datos, los mismos deben ser completados antes de tomar el respectivo descuento de IVA, o la deducción fiscal, y (iii) finalmente, la DIAN dijo que los eventos de facturación aludidos no se requieren sobre los documentos equivalentes.

En algunos países de Latinoamérica en donde se exigen mensajes de datos sobre las facturas a plazos, los mismos se restringen a un solo mensaje referente a la confirmación de los pagos. Fiscalmente esto sí tendría sentido, pues no hay nada más eficiente para constatar que una factura obedece a una transacción real, que verificar su pago.

En conclusión, para lograr la masificación de las facturas electrónicas como títulos valores, se ataron dichos documentos con requisitos fiscales. Es imperioso vía reglamentación simplificar el procedimiento, unificando todo en un solo paso y acortar el diligenciamiento de datos.

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