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martes, 21 de junio de 2022

La industria del cannabis en Colombia está ad portas de experimentar su mayor crecimiento, gracias al esfuerzo colectivo del sector privado y el Gobierno Nacional por consolidar un marco regulatorio más sólido para la fabricación y comercialización de productos derivados de esta planta. Es tal el auge proyectado que, según un estudio de Sociométrica y Jaime Arteaga & Asociados reportado por Forbes el pasado 7 de junio, se espera que esta industria genere ingresos por hasta US$47,2 billones al 2026.

Con el reciente aval para la exportación de la flor seca y el uso industrial del cannabis en alimentos, bebidas y suplementos dietarios, entre otros, el mercado nacional tendrá mejores oportunidades para el desarrollo de nuevos productos y tecnologías. Sin embargo, esta apertura comercial conlleva un factor clave que tiende a ser obviado por investigadores y productores: la protección por propiedad intelectual.

Al ubicar en el mercado nuevos productos terminados, composiciones con cannabinoides, o métodos y maquinaria más eficiente para el cultivo y procesamiento vegetal, es necesario considerar la protección de la actividad creativa y prevenir el uso no autorizado de los desarrollos. Para ello, el Estado colombiano confiere derechos de protección y explotación comercial a través de las figuras de patente y variedad vegetal.

Como primera opción, las creaciones (productos terminados y procedimientos) asociadas al cannabis se pueden proteger por patente si son novedosas, no son evidentemente derivables, y tienen aplicación a nivel industrial. En los últimos 20 años, la entidad encargada de conceder dicho privilegio (Superintendencia de Industria y Comercio) ha recibido más de 60 solicitudes de patente de invención asociadas al cannabis, de la cuales un 50% se encuentran en trámite y un 16% han sido concedidas por un periodo de veinte años.

Desafortunadamente, bajo la figura de patente no es posible proteger en el país la planta y partes del cannabis, tal y como ocurren en la naturaleza. Tampoco es posible proteger sus usos y métodos terapéuticos. Sin embargo, es posible solicitar la protección del componente vegetal a través de una variedad vegetal, trámite que evalúa el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Bajo esta modalidad, se otorgan derechos de propiedad exclusivos a quienes obtienen una nueva variedad de la planta, caracterizada por ser homogénea, distinguible, y estable, por un periodo de 15 años. A nivel mundial, se registran hasta la fecha 979 variedades vegetales para la especie Cannabis sativa (según la base de datos de UPOV). En Colombia, el panorama es mucho más limitado, con tal sólo 4 solicitudes de registro para variedades de cáñamo en el 2020.

Entonces, la invitación es, por un lado, a que los cultivadores y productores del cannabis tengan presente la importancia de proteger su inversión tecnológica, antes de cualquier divulgación, por medio de los derechos de propiedad intelectual. Y, por el otro, a que las entidades estatales garanticen que el acceso a tales derechos sea competente y justo, para así fomentar el desarrollo y protección de nuevas tecnologías que contribuyan a la expansión de la industria del cannabis en el país.