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OPINIÓN

Planeación fiscal para los que se mudan a EE.UU.

31 de enero de 2020

Seth J. Entin

Socio de Holland & Knight en Miami
Canal de noticias de Asuntos Legales

Estados Unidos es un destino atractivo para colombianos. Florida en particular es interesante desde el punto de vista fiscal, pues no tiene impuestos estatales o locales aplicables a los individuos. La planeación fiscal oportuna previa a la migración es clave para un colombiano de alto poder adquisitivo que esté considerando esta posibilidad.

Tomemos el caso del Sr. X, que vive en Colombia y aún no es ciudadano o residente fiscal de EE.UU. El Sr. X tiene una riqueza propia; fundó y es dueño de compañías colombianas que son muy valiosas; es dueño de una corporación no estadounidense que tiene un portafolio de acciones y bonos que se han valorizado significativamente; heredó una riqueza de sus padres, que no son estadounidenses.

El Sr. X está considerando trasladarse a EE.UU., mientras que sus padres estarán en Colombia. Esto hará que el Sr. X tenga posibles responsabilidades fiscales en EE.UU. Pero, con una planeación adecuada, puede reducir los impuestos en EE.UU. A continuación algunos temas de planeación fiscal que debería considerar.

La planeación de impuestos sobre el patrimonio en EE.UU. es crítica. Sin ella, si el Sr. X se convierte en ciudadano o residente fiscal, sus bienes estarán sujetos al impuesto sobre el patrimonio de EE.UU. al momento de su muerte. Este impuesto se aplica hoy a tasas de hasta 40% del valor de mercado de los activos de un individuo. Por otra parte, con la planeación relacionada a un fideicomiso familiar debidamente estructurado, el Sr. X puede evitar que esos activos estén sujetos al impuesto sobre el patrimonio.

Si después de mudarse a EE.UU. el Sr. X hereda bienes de sus padres, estos harán parte del patrimonio impositivo del Sr. X y estarán sujetos al impuesto sucesorial de EE.UU. al momento de su muerte. Sin embargo, con un fideicomiso familiar creado por los padres del Sr. X, estos activos podrán mantenerse fuera del patrimonio.

Cuando el Sr. X se convierta en residente o ciudadano, puede estar sujeto a un “doble impuesto” sobre las ganancias de sus empresas colombianas. Es decir, las empresas estarán sujetas al impuesto de sociedades en Colombia, y posiblemente al impuesto de retención cuando paguen dividendos. El Sr. X estará entonces sujeto al impuesto de renta en EE.UU. sobre estas ganancias. Además, el régimen de “entidades controladas del exterior” de EE.UU. puede hacer que el Sr. X sea gravado con impuestos sobre esas ganancias aunque no se le distribuyan como dividendo. Pero, con una planeación adecuada que implique convertir estas compañías colombianas en “entidades transparentes” para fines tributarios en EE.UU., el Sr. X podría acreditar los impuestos colombianos contra su obligación fiscal con el IRS.

Si el Sr. X se convierte en ciudadano o residente y luego vende sus activos, estará sujeto al impuesto de renta en EE.UU. sobre todas sus ganancias. Pero, al hacer ciertas elecciones tributarias para las empresas no estadounidenses o al vender los activos de su cartera y comprar nuevos activos de inversión, el Sr. X puede recibir estas ganancias libres de impuestos antes de convertirse en estadounidense.

La legislación de EE.UU. tiene varios regímenes fiscales que se aplican a las ciudadanos y residentes con inversiones no estadounidenses. Un ejemplo es el régimen de “empresa de inversión extranjera pasiva”, que puede aumentar la tasa de impuestos sobre los ingresos procedentes de ciertos activos que generan rentas “pasivas” no estadounidenses.

Cualquier plan pre-migratorio tendrá que ser diseñado e implementado con cuidado. Si bien esto a menudo requiere un trabajo significativo, el ahorro de impuestos resultante puede ser significativo.

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