26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Novedades en el SARLAFT de la Supervigilancia

13 de abril de 2024

Canal de noticias de Asuntos Legales

NOVEDADES EN EL SARLAFT DE LA SUPERVIGILANCIA

En febrero del 2024 la Supervigilancia expidió la Circular Externa N° 20240000245 por medio de la cual busca actualizar el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - SARLAFT 2.0 de acuerdo con las recomendaciones de organismos internacionales.

En ese sentido, la Supervigilancia estableció nuevos lineamientos para la identificación, segmentación, calificación, individualización, control y actualización de los Riesgos LA/FT/FPADM.

¿Quiénes están obligados a implementar el SARLAFT 2.0?

Aquellas personas naturales y/o jurídicas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de la Supervigilancia y que desarrollan las siguientes actividades: a) las empresas transportadoras de valores; b) las empresas blindadoras; c) las empresas arrendadoras; d) las empresas de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier medio humano, animal, tecnológico o material; e) los departamentos de seguridad; f) las cooperativas de vigilancia y seguridad privada; g) las empresas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada; h) las empresas de asesoría, consultoría e investigación en seguridad; i) las empresas de vigilancia para la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada; j) las empresas de vigilancia y seguridad privada sin armas; y k) los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada, están obligadas a implementar el SARLAFT 2.0.

¿Cuáles son las consecuencias en caso de incumplir con la implementación del SARLAFT 2.0?

El incumplimiento en la implementación del SARLAFT 2.0 conllevaría a la apertura del proceso administrativo sancionatorio por un presunto incumplimiento de las normas expedidas por la Supervigilancia que podría acarrear alguna de las sanciones siguientes sanciones: a) amonestación y plazo perentorio para corregir las irregularidades; b) multas sucesivas en cuantía de 5 hasta 100 smlmv; c) suspensión de la licencia de funcionamiento o credencial hasta por 6 meses; y d) cancelación de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales o agencias, o de las credenciales respectivas.

*Sharon Nudelman Bastidas, Asociada Compliance en DLA PIPER

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA