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sábado, 13 de abril de 2024

NOVEDADES EN EL SARLAFT DE LA SUPERVIGILANCIA

En febrero del 2024 la Supervigilancia expidió la Circular Externa N° 20240000245 por medio de la cual busca actualizar el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - SARLAFT 2.0 de acuerdo con las recomendaciones de organismos internacionales.

En ese sentido, la Supervigilancia estableció nuevos lineamientos para la identificación, segmentación, calificación, individualización, control y actualización de los Riesgos LA/FT/FPADM.

¿Quiénes están obligados a implementar el SARLAFT 2.0?

Aquellas personas naturales y/o jurídicas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de la Supervigilancia y que desarrollan las siguientes actividades: a) las empresas transportadoras de valores; b) las empresas blindadoras; c) las empresas arrendadoras; d) las empresas de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier medio humano, animal, tecnológico o material; e) los departamentos de seguridad; f) las cooperativas de vigilancia y seguridad privada; g) las empresas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada; h) las empresas de asesoría, consultoría e investigación en seguridad; i) las empresas de vigilancia para la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada; j) las empresas de vigilancia y seguridad privada sin armas; y k) los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada, están obligadas a implementar el SARLAFT 2.0.

¿Cuáles son las consecuencias en caso de incumplir con la implementación del SARLAFT 2.0?

El incumplimiento en la implementación del SARLAFT 2.0 conllevaría a la apertura del proceso administrativo sancionatorio por un presunto incumplimiento de las normas expedidas por la Supervigilancia que podría acarrear alguna de las sanciones siguientes sanciones: a) amonestación y plazo perentorio para corregir las irregularidades; b) multas sucesivas en cuantía de 5 hasta 100 smlmv; c) suspensión de la licencia de funcionamiento o credencial hasta por 6 meses; y d) cancelación de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales o agencias, o de las credenciales respectivas.

*Sharon Nudelman Bastidas, Asociada Compliance en DLA PIPER