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OPINIÓN

Menos tiempo para contestar demandas laborales

09 de abril de 2026

Simón Delgado Silva

Asociado Junior Nivel 3 de PPU
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde abril de 2026, los empleadores cuentan con menos tiempo para contestar demandas laborales. Esto se deriva de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que introduce cambios sustanciales en materia de notificaciones y términos procesales. El cambio en el trámite de la notificación de las demandas laborales entró a regir a partir del 2 de abril de 2026.

Hasta ahora, el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 obligaba al demandante a remitir a la parte demandada copia de la demanda y de sus anexos al momento de radicarla. Esta obligación permitía al empleador conocer oportunamente, y previo a la admisión de la demanda, la existencia del proceso laboral. Este conocimiento le permitía al demandado coordinar internamente la obtención de asesoría legal y el otorgamiento de poderes. Con la entrada en vigencia de este cambio, dicha carga desapareció. En consecuencia, las compañías cuentan con apenas 12 días hábiles desde la admisión de la demanda para conocerla formalmente, recopilar información y presentar su contestación.

La notificación del auto que admite la demanda cobra especial relevancia, pues desde ese momento empiezan a correr términos procesales. En este sentido, retrasos en la apertura del mensaje de notificación o fallas en los canales internos de comunicación pueden implicar la pérdida de oportunidades de defensa.

Aun cuando no existen novedades recientes frente al trámite de tutelas, también es relevante para los empleadores considerar los términos de contestación. El artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 fija un término de entre uno y tres días hábiles para tal propósito. El cumplimiento del término para contestar ambos tipos de acciones es fundamental para la estrategia de defensa del empleador. El parágrafo 3 del artículo 69 del nuevo Código Procesal del Trabajo autoriza al juez a tener por probados los hechos que no requieran prueba solemne cuando el demandado no contesta la demanda. En el trámite de tutela, el juez puede tener por ciertos los hechos y adoptar una decisión sin efectuar averiguaciones adicionales.

Ante este panorama, las compañías deben verificar que los datos de contacto contenidos en sus Certificados de Existencia y Representación Legal permanezcan actualizados. En particular, cobran especial importancia la dirección electrónica para notificaciones judiciales y las facultades otorgadas a representantes legales o apoderados generales para conferir poderes y actuar en procesos judiciales.

En la práctica, algunas compañías enfrentan dificultades para gestionar estas comunicaciones debido a la recepción masiva de mensajes o a la ausencia de responsables claramente definidos. Así mismo, las facultades relacionadas con otorgamiento de poderes y representación judicial deben estar debidamente actualizadas y alineadas con una estrategia que evite dilaciones para que las compañías puedan ser representadas oportunamente.

Una revisión preventiva de las direcciones de notificación permite reducir riesgos en procesos caracterizados por términos particularmente cortos. No obstante, incluso cuando el empleador incumple el término para contestar una demanda, una representación judicial adecuada permite diseñar estrategias de defensa que incluso pueden conducir a una decisión favorable.

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