La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) emitió Circular Externa mediante la cual imparte instrucciones a las entidades vigiladas sobre la adopción y aplicación de cláusulas contractuales modelo como alternativa adicional para la transferencia internacional de datos personales.
En Colombia, las transferencias internacionales de datos personales se rigen por el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012, que permite dichas transferencias únicamente hacia países que cuenten con un nivel adecuado de protección, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Así, las Cláusulas Contractuales Modelo se identifican como un mecanismo adicional para la transferencia internacional de datos, al establecer disposiciones estandarizadas con obligaciones, garantías y medidas de seguridad entre las partes, incluso en ausencia de un reconocimiento formal de nivel adecuado entre las jurisdicciones involucradas.
En razón de lo anterior, la SIC imparte las siguientes instrucciones:
1. Adicional a las cláusulas expedidas por la SIC, las cláusulas contractuales modelo aprobadas por la Red Iberoamericana de Protección de Datos son una herramienta idónea para garantizar que las transferencias internacionales de datos personales se realicen bajo estándares adecuados de seguridad y respeto de los derechos de los titulares.
2. La suscripción de las cláusulas contractuales modelo constituye una medida adecuada para la aplicación del principio de responsabilidad demostrada.
3. El uso de las cláusulas contractuales modelo es facultativo, y puede adoptarse sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012, pudiendo además emplearse cuando el país de destino no se encuentre en la lista de países con nivel adecuado de protección reconocido por la SIC (también podrán emplearse cómo medida complementaria).
4. Las cláusulas contractuales modelo podrán incorporarse en los acuerdos que formalicen la transferencia internacional, siempre que no contravengan las disposiciones de la legislación colombiana. En caso de contradicción, prevalecerá el ordenamiento jurídico colombiano.
6. Las cláusulas contractuales modelo podrán ser objeto de modificaciones siempre que no se alteren sus elementos esenciales. Será posible complementarlas con deberes y garantías adicionales, aun cuando no estén contemplados expresamente en la legislación vigente siempre que se respete la coherencia con el régimen colombiano.
7. Las cláusulas contractuales modelo deberán adaptarse a las particularidades de cada transferencia internacional, formulándose en un lenguaje compatible con el ordenamiento jurídico colombiano.
8. Los responsables y encargados del tratamiento que suscriban las cláusulas contractuales modelo estarán obligados a cumplir plenamente con las disposiciones contenidas en ella.
Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio incluye en la Circular los modelos de Cláusulas Contractuales para la Transferencia Internacional de Datos Personales, con el fin de que las entidades vigiladas puedan adoptarlas, adaptarlas o complementarlas conforme a las condiciones de cada transferencia y a las disposiciones del régimen colombiano de protección de datos personales.
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