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sábado, 17 de agosto de 2019

En diciembre de 2018 el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 724, que establece la Contribución de Valorización (CV) como único mecanismo de financiación para la construcción del plan de obras en tres zonas de influencia: Eje Zona Industrial, Cedro y Córdoba por $906.579 millones. Actualmente cursan acciones de nulidad que pretenden la declaratoria de ilegalidad del cobro de la CV, con fundamento en las siguientes razones:

Reserva de ley y respeto a los principios constitucionales

La CV es un gravamen que recae sobre inmuebles que se beneficien con la ejecución de obras públicas y, por tanto, su límite es el valor del beneficio que ella produzca a cada uno de los predios a ser gravados (Art 5 D.1394/70). Así mismo, el Distrito debe considerar la capacidad de pago efectiva de sus contribuyentes antes de la emisión de estos gravámenes y no es válido basarse en una capacidad teórica que utiliza mecanismos alejados de la realidad o distorsionados como la estratificación. (C.E. Sent. 19228 de 2017)

La obligación de establecer el cobro de la CV sobre los inmuebles que se beneficien de las obras, conduce a reflexionar sobre si esta obligación restringe al Distrito para exceptuar ciertos inmuebles que se beneficien de las obras, basándose por ejemplo en la estratificación de los mismos, pero dejando de lado si su propietario tiene capacidad de pago o no. Como es público, fondos de inversión y empresas inmobiliarias han fijado su atención en inmuebles de estratos 2 y 3 debido al potencial de valorización, inmuebles que bajo las actuales reglas de la CV estarían exceptuados del pago del gravamen rompiendo así el principio de equidad. Tiene el mismo grado de ilegalidad cobrar la contribución sobre inmuebles que no se están beneficiando de las obras como dejar de cobrar el gravamen a inmuebles que están recibiendo un beneficio. Estas dos situaciones se están presentando.

Traslado de beneficios

Además de la carga tributaria que deben soportar los contribuyentes debido a que las obras serán costeadas a través de la CV, la carga se incrementa debido a que han sido exceptuados del cobro más de 20 grupos.

Estas exclusiones y exenciones hacen evidentes que se está trasladando a los contribuyentes el costo de las obras, más no el beneficio por la supuesta valorización, ya que la participación del inmueble exceptuado ha sido repartida entre los predios de la zona de influencia no residenciales y residenciales de estrato 4, 5 y 6, contrariando el hecho generador de la CV y desnaturalizando este tributo.

De 44.844 manzanas con las que contaba Bogotá en 2017, solo 4.356 manzanas en principio (y siempre que se encuentren en el área de influencia) deberán soportar la financiación por ser estrato 4, 5 y 6.

A diferencia de los impuestos, el cobro de la contribución debe tener una correlación con el beneficio adquirido por la obra realizada. Esto refleja de manera objetiva cómo en este caso este principio no se está cumpliendo y conllevaría a la declaratoria de nulidad de la CV.

El método de distribución de la cuota a pagar irrumpe el principio de igualdad y equidad tributaria

El utilizar solo los factores de: distancia a la obra más cercana, estrato y avalúo catastral para determinar el monto a pagar, genera distorsiones que repercuten en los principios de igualdad y equidad tributaria ya que se grava de manera disímil a sujetos en situaciones jurídicas análogas.

Es claro que la CV evidencia múltiples deficiencias legales, convirtiéndola en un método de financiación donde se traslada la totalidad de la obra al contribuyente designado, sin tener en cuenta el límite del beneficio efectivo. Por estas razones, consideramos que será declarada nula, resultando prioritario la rápida acción de los jueces para evitar la incertidumbre sobre la necesidad de empezar a pagarla en diciembre so pena de perder los descuentos ofrecidos.