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miércoles, 19 de febrero de 2020

A propósito del Decreto 2358 de 2019, expedido por el Ministerio de Cultura el pasado 26 de diciembre, es importante hacer algunos comentarios respecto a las disposiciones que se ocupan de los bienes de interés cultural (BIC) inmueble en esa normativa.

Si bien hay que resaltar la iniciativa de adoptar una reglamentación que unifique y detalle el procedimiento de adopción de los Planes Especiales de Manejo y Protección (Pemp), un primer análisis del Decreto 2358 evidencia la necesidad de profundizar en sus etapas y tiempos de cara a lograr su aplicación efectiva.

En efecto, las disposiciones adoptadas no precisan el papel de los conceptos previos que debe emitir el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural dentro de los trámites de adopción de los Pemp, ni el momento para tal efecto, no obstante su carácter obligatorio.

En cuanto a los planes de inversión para los planes de acción adoptados en el marco de los Pemp, debe aclararse que su incorporación en los planes de desarrollo sometidos a aprobación de los concejos municipales o distritales, responderá únicamente a aquellos cuya financiación se encuentre fundada en el empleo de recursos públicos, no debiendo ser así frente a aquellos que serán soportados por el sector privado.

Por su parte, la disposición relativa a la ejecución de las actuaciones sobre los bienes de interés cultural a partir de fases atadas al corto, mediano y largo plazo, busca establecer una relación paralela a los términos de los planes de desarrollo municipales o distritales, pero resulta inadecuada frente a los Pemp por cuanto estos exigen una ejecución progresiva bajo términos propios según sus condiciones específicas.

Lo anterior, bajo el entendido de que los plazos mencionados se asimilan a los señalados en la Ley 388 de 1997 respecto de los periodos constitucionales de las alcaldías municipales, en tanto no son definidos por el mismo decreto.
En cuanto a lo positivo del Decreto 2358, vale la pena destacar la articulación de los tipos de obras de intervención permitidas en los bienes de interés cultural, con aquellas previstas respecto de las licencias de construcción.
Esta modificación facilita su identificación al momento de adelantar los diseños de anteproyectos para aprobación por parte de la autoridad competente en materia de patrimonio cultural, así como su aplicación en materia urbanística.

Pero si bien se establece el mismo carácter vinculante para los conceptos técnicos y a las resoluciones motivadas en respuesta a las solicitudes de autorización de intervención de los bienes de interés cultural, no es clara su diferencia en lo que atiende su contenido.

Por último, el decreto adopta una nueva figura dentro del concepto de BIC, correspondiente a los Paisajes Culturales, definidos como territorios producto de la interrelación entre grupos sociales, comunidades o colectividades con referentes históricos, económicos, políticos, culturales o espirituales que ilustran formas de ocupación y manejo del territorio.

La reglamentación por parte del ministerio respecto de los criterios para su identificación y delimitación debe ser precisa teniendo en cuenta la amplitud de su concepto, y su aplicación debe procurar ser responsable con la armonización de los diferentes elementos del territorio.