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viernes, 5 de octubre de 2018

Como consecuencia de las malas prácticas empresariales, las relaciones de trabajo subordinadas e independientes se han transformado de acuerdo a las nuevas formas de trabajo y derechos que ha reconocido la legislación nacional a quienes realizan labores independientes, lo que ha ocasionado que los límites entre estas sean cada vez menos visibles y que exista una gran dificultad en el manejo de las mismas en las empresas.

Siendo entonces el factor trabajo fundamental en todas las organizaciones y en la economía nacional, resulta arbitrario que se desdibujen las relaciones de trabajo independiente como aquellas que se desarrollan bajo la figura de prestación de servicios, teniendo en cuenta que NO toda relación de trabajo debe suponer un grado de subordinación que le implique a las empresas asumir obligaciones tales como el pago de los aportes a seguridad social y/o prestaciones sociales.

De tal manera, bajo el panorama actual, quienes se vinculan mediante contratos de prestación de servicios, cuentan con beneficios tales como la estabilidad ocupacional reforzada (Sentencia SU 049/2017) y desde el mes de octubre, con el pago de aportes a seguridad social mediante retención realizada por empresa para la cual prestan sus servicios (Decreto 1273 de 2018); beneficios que suponen una mayor carga administrativa para las empresa que en este punto, se encuentran aturdidas, entre otros, con la intensificación de los procesos de fiscalización de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, Ugpp y las acciones de cobro injustificadas de las entidades de Seguridad Social.

Lo anterior quiere decir que, en este punto, las empresas requieren indudablemente asesoría jurídica laboral íntegra, que les permita identificar la naturaleza de los contratos que celebra para este tipo de vinculaciones, pues se encuentran en desventaja frente a aquellas situaciones de abuso del derecho de quienes son vinculados y que en muchas ocasiones no se sienten conformes con las buenas prácticas empresariales.

En consecuencia, el plano actual nos obliga a preguntarnos si las buenas prácticas empresariales son la clave para que nuestra legislación se acople a la realidad de nuestras compañías, quienes deben lidiar a diario con cargas administrativas exageradas aun cuando hacen uso correcto de las figuras legales, o si en definitiva, el camino es continuar hacia un sinfín de vínculos laborales para evitar litigios ordinarios que obliguen al pagos de indemnizaciones moratorias, Seguridad Social con mora, cálculos actuariales y prestaciones sociales que no deberían ser asumidas en casos en los que realmente se presentan labores autónomas e independientes.

Sea cual sea cual sea la respuesta a estos interrogantes en el tiempo, las organizaciones deben ser conscientes de la situación de desventaja probatoria frente a las relaciones independientes y evaluar el riesgo que a hoy le implica contratar con personas naturales prestadoras de servicios cuando el sistema judicial no reconoce la autonomía de las labores que estos desempeñan.