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jueves, 4 de noviembre de 2021

El pasado 13 de septiembre, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó levantar el velo corporativo de las personas jurídicas que conforman la UT Centros Poblados como medida cautelar de urgencia dentro de una acción popular promovida por la Procuraduría en contra de MinTIC. Lo anterior no puede entenderse sino como una desestimación de la personalidad jurídica express. Esta desconcertante providencia merece un breve comentario desde la perspectiva del derecho societario.

Como lo ha explicado la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, la desestimación de la personalidad jurídica, prevista expresamente en el art. 42 de la Ley 1258 de 2008, permite extender la responsabilidad por deudas sociales a los asociados en compañías con limitación de responsabilidad, declarar inoponible la personalidad jurídica independiente en casos de interposición societaria y ordenar la nulidad absoluta de los actos defraudatorios.

Antes de la expedición de dicha ley ya existían normas que podrían considerarse manifestaciones de esta doctrina. Con todo, conseguir una efectividad semejante a la de las sanciones que prevé el citado artículo 42 requirió importantes esfuerzos por parte los jueces.

Por ejemplo, el Consejo de Estado construyó una línea jurisprudencial sobre la inoponibilidad de la personalidad jurídica para casos en los que funcionarios públicos han buscado evadir restricciones en materia de contratación pública a través de sociedades bajo su control.

Por su parte, en la sentencia C-865 de 2004, la Corte Constitucional señaló que algunas soluciones propias del derecho civil y comercial cumplirían la misma función que el levantamiento del velo corporativo, v.gr. el deber de no hacer daño a otro, la responsabilidad por abuso del derecho, la responsabilidad subsidiaria en casos de concordato o liquidación de sociedades subordinadas.

En el contexto de la insolvencia empresarial, actualmente, los artículos 61 y 82 de la Ley 1116 de 2006 establecen otras causales de extensión de responsabilidad, a saber, la responsabilidad subsidiaria de la matriz y la responsabilidad civil de los socios, administradores, revisores fiscales y empleados de la sociedad concursada.

Con la expedición de la Ley 1258, el juez societario ha aplicado esta sanción para reprender el uso indebido de la limitación de responsabilidad y la personalidad jurídica independiente y ha insistido en que, por tratarse de una medida excepcional, al demandante “le corresponde una altísima carga probatoria […] por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal de […] una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario” (S. 801-15 de 2013). Así, la prudente posición de la Delegatura ha permitido que la desestimación solo proceda en casos que verdaderamente lo ameriten.

Dicho esto, se echa de menos el reconocimiento de los precedentes del juez especializado por parte del Tribunal. Sorprende, también, que haya sustentado su decisión en el art. 44 de la Ley 190 de 1995, que permite a los jueces levantar el velo corporativo para “determinar el verdadero beneficiario de las actividades adelantadas por ésta”, mas no desconocer la limitación de responsabilidad para perseguir el patrimonio de los accionistas.

¿Fue esa motivación suficiente para ordenar una desestimación de la personalidad jurídica express? A falta de un fundamento claro y ante la severidad de la medida, no es posible compartir esa posición.