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OPINIÓN

La COP 16 y la creación del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal

04 de abril de 2024

Valeria Erazo Suárez

Abogada del área de Derecho Ambiental y Servicios Públicos, de Pinilla, González & Prieto
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal- SINAPYBA fue creado mediante la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 (…)”, como política nacional de protección y bienestar animal; para lo cual se estableció que el gobierno nacional tendría el término un año para su reglamentación.

Actualmente, está en curso un proyecto de decreto reglamentario que busca establecer la organización y funcionamiento del SINAPYBA, sistema que estaría conformado por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación, entidades que, en el ámbito de su competencia, tienen una relación directa y/o indirecta con la protección y el bienestar animal.

Así, el Ministerio de Transporte, por ejemplo, tiene funciones en materia de sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores debidamente homologados para carga (artículo 2.3.7.1 y siguientes del Decreto 1079 de 2015). Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene funciones en términos de salud pública en plantas de beneficio animal, animales de compañía (exclusivamente para perros y gatos) y animales de experimentación en investigación biomédica para medicamentos (Ley 9 de 1979 y Decreto Ley 4107 de 2011). Por otro lado, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene competencia en la regulación de los animales domésticos de producción y de investigación (Ley 101 de 1993).

El proyecto de decreto reglamentario crea: (i) el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal- CNPYA, con el fin de que este sea el órgano rector, articulador y coordinador del SINAPYBA; y, (ii) los Subcomités Intersectoriales de Protección y Bienestar Animal, como cuerpos técnicos para el desarrollo de tareas específicas, que tendrán las categorías de: (a) Subcomité de Gestión Institucional- SGI (como órgano planificador, coordinador, supervisor y de seguimiento); (b) el Subcomité de Gestión de la Información y Conocimiento- SGIC (encargado de gestionar la información y conocimiento sobre la protección y el bienestar animal) y (c) el Subcomité de Gestión de Educación y Participación- SGEP (encargado de diseñar estrategias y programas que promuevan la educación en bienestar y protección animal).

Con este proyecto de decreto reglamentario, Colombia propende por la preservación del medio ambiente a través de una política integral de protección animal a nivel nacional, que a su vez busca fomentar el acceso a la información ambiental, la participación pública y la interconexión entre la protección al medio ambiente y el bienestar animal. En la actualidad, existen diferentes normas orientadas al cuidado de los animales, como:

  • La Ley 5 de 1972, a través de la cual se crean las Juntas Defensoras de Animales;
  • La Ley 84 de 1989 que establece el Estatuto Nacional de Animales;
  • La Ley 1638 de 2013, que prohíbe el uso de animales silvestres (nativos o exóticos) en circos fijos e itinerantes;
  • La Ley 1774 de 2016, que reconoce a los animales como seres sintientes que ameritan especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos;
  • La Ley 2138 de 2021, que establece medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional.
  • La Ley 2047 de 2020, por la cual se prohíbe la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales.

No obstante, Colombia no cuenta con una única institución líder en temas de bienestar animal que ostente las competencias para garantizar su protección y bienestar, pues el ordenamiento jurídico vigente ha establecido competencias y funciones en cabeza diversas entidades de la rama ejecutiva, y de entidades territoriales (distritos y municipios); con lo cual se entiende que la responsabilidad es compartida. Por lo anterior, a través del SINAPYBA, se unificarán las normas a nivel nacional a fin de garantizar el bienestar y protección animal, fortaleciendo la implementación de una política y un plan nacional de protección animal con enfoque interespecie en las políticas sectoriales, nacionales y territoriales.

Asimismo, este plan busca armonizar los criterios y mecanismos de evaluación y seguimiento a las responsabilidades y compromisos en materia de protección y bienestar animal de conformidad con las normas vigentes, por lo que el proyecto de decreto no deroga, subroga, modifica, adiciona o sustituye ninguna disposición normativa. Esto, con el fin de dar cumplimiento a instrumentos internacionales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley 165 de 1994) cuyo objetivo es “la conservación de la diversidad bilógica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos (…)”. Tal como lo estableció la Corte Constitucional en la Sentencia T- 095 de 2016, “(…) la protección del ambiente implica incluir a los animales, desde la perspectiva de la fauna, amparada en virtud del mantenimiento de la biodiversidad del equilibrio natural de las especies, y salvaguardarlos de sufrir padecimientos sin una justificación legítima (…)”.

Lo anteriormente mencionado reviste especial importancia tras el anuncio oficial de que Colombia será el país anfitrión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Biodiversidad Biológica (COP16), una de las principales instancias internacionales para la toma de decisiones políticas sobre la crisis de pérdida de biodiversidad en el mundo.

Colombia tendrá un papel clave en la COP 16, no solo por su reconocimiento en el ámbito internacional, sino porque deberá demostrar los avances del país en la implementación de una política ambiental internacional y regional, así como en la revisión de la actualización de las estrategias nacionales y planes de acción en biodiversidad, como instrumentos diseñados para planificar la implementación del Marco Global de Biodiversidad Kunming- Montreal.

Este último, fue acogido en la COP15, en Montreal (Canadá), como la nueva hoja de ruta que deberán seguir los países miembros del Convenio sobre la Biodiversidad para detener y revertir la pérdida de la biodiversidad global al 2030; por lo que se espera que, en la COP16, los países presenten la actualización de sus estrategias y planes de acción nacionales.

En conclusión, podría decirse que el SINAPYBA hace parte del Plan de Acción de Colombia para proteger la fauna y vida silvestre, entendiendo que la protección del medio ambiente implica incluir a los animales desde la perspectiva de la fauna como componente de la biodiversidad del país. Lo expuesto previamente es de suma importancia, pues Colombia, el segundo país más biodiverso del mundo, tiene el deber constitucional e internacional de proteger la diversidad en todas sus formas, así como la integridad del medio ambiente.

*Valeria Erazo Suárez, Abogada del área de Derecho Ambiental y Servicios Públicos, de Pinilla, González & Prieto.

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