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miércoles, 3 de mayo de 2023

En las controversias sobre liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral-SSSI en contra de la UGPP, entre los múltiples resultados que pueden obtenerse luego de agotar la actuación administrativa, interponer una demanda, y pasar por la primera y segunda instancia de un proceso judicial que probablemente durará entre 5 y 8 años, es que parcialmente se acceda a las pretensiones y deba pagarse una parte de lo que estuviera en discusión, estando exonerado del pago de aquello sobre lo cual se obtuvo el éxito.

Estas resultas no son extrañas dentro de un proceso, pero llama la atención que los jueces de lo contencioso administrativo y, particularmente, el Consejo de Estado en estas controversias ordenen como restablecimiento del derecho que la UGPP (que es parte dentro de estos procesos) realice liquidaciones posteriores a la sentencia, de modo que sea nuevamente esta entidad la que deba determinar “conforme al fallo” una nueva liquidación.

A primera vista puede pasar desapercibida la gravedad de la situación pues en fallos como los proferidos el 31 de marzo del 2022 (exp. 25307) o el 04 de agosto del 2022 (exp. 24246) se ordenó que la UGPP realizara una nueva liquidación conforme a lo señalado en esas providencias, cuyo contenido es casi meramente conceptual pues el verdadero control judicial que implica también la valoración de todas las pruebas aportadas y decretadas dentro del proceso casi brilla por su ausencia. Materialmente esto implica que al momento de realizar la nueva liquidación, la UGPP sea quien decida si un ajuste es procedente o no de acuerdo con su análisis, es decir, que el propósito de que sea un tercero (juez) quien dirima la controversia se desvanece con estas decisiones.

Una vez se termina el proceso judicial la UGPP procede a reliquidar los aportes dando cumplimiento a la sentencia, pero este cumplimiento estará en realidad sujeto a un -nuevo- análisis de cada uno de los ajustes que inicialmente dieron lugar al proceso judicial -ya terminado- y si así lo considera esa entidad, el ajuste será procedente aun cuando de manera muy general en la sentencia se hubiera indicado que un asunto en particular como, por ejemplo, ajustes por salario integral debían ser eliminados.

Se encontrarán entonces los aportantes que decidieron acudir a un juez de la República para dirimir una controversia en contra de la UGPP, con el absurdo de que una vez terminado el proceso judicial sea la misma entidad demandada la que nuevamente liquide los aportes “de conformidad con lo señalado en la sentencia”.

Si la reliquidación difiere de lo señalado en la sentencia, tendrán los aportantes que continuar su odisea buscando nuevamente ante la UGPP su corrección, o incluso considerar en demandar el acto de liquidación, en caso de que la UGPP se haya apartado del fallo de forma tal que se considere que se ha creado una nueva situación jurídica para el aportante. Además, mientras se resuelve nuevamente si es procedente o no un ajuste, el valor por pagar podría incrementar por cuenta de los intereses moratorios.

Estas decisiones judiciales son cuestionables a la luz del derecho fundamental de tutela judicial efectiva, pues están lejos de materializar el valor constitucional de justicia y de garantizar el restablecimiento de los derechos e intereses legítimos de las personas.