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  • Ángela Gómez Jutinico

jueves, 18 de octubre de 2018

El fallo que en estos días debe emitir la Corte Constitucional sobre la interrupción voluntaria del embarazo podría desconocer las obligaciones internacionales adquiridas por el país, con la firma y ratificación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo. Para entender el alcance e impacto de esta importante noticia, antes hay que conocer qué dice la ley respecto al aborto en Colombia.

¿En qué está la normativa sobre la interrupción voluntaria del embarazo en el país?

La ley colombiana tipifica el aborto como un delito. El artículo 122 del Código Penal establece que aquella mujer que cause su aborto o permita que otra persona se lo realice, tendrá una pena privativa de la libertad de uno a tres años.

¿Qué ha dicho la Corte Constitucional sobre este tema en los últimos años?

El alto tribunal, mediante sentencia C-355 de 2006, reconoció el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente el embarazo en tres casos: (i) Cuando el embarazo es producto de violación, incesto o inseminación artificial forzada, (ii) Cuando el feto tiene una malformación incompatible con la vida fuera del útero, o (iii) Cuando el embarazo constituye un riesgo para la vida o la salud de la mujer.

Hasta este momento la Corte no ha restringido o limitado el derecho que tienen las mujeres en estos tres casos. Adicionalmente, en Sentencia T-301 de 2016, advirtió que el aborto legalmente permitido, no se limita a la realización de un procedimiento médico, sino que también supone componentes básicos de información, accesibilidad y disponibilidad en los servicios por parte de las EPS.

¿En qué está actualmente el tema en Colombia?

Las mujeres que se encuentran en alguna de las tres causales mencionadas tienen obstáculos de diferente tipo, para poder llevar a cabo la interrupción voluntaria de su embarazo. Situaciones que van desde la falta de conocimiento sobre su derecho, negación para la realización del procedimiento, demoras injustificadas en la realización y aumento del riesgo de muerte, entre otras.

¿Qué se está debatiendo en este momento?

La limitación del número de semanas en las que las mujeres en Colombia pueden interrumpir voluntariamente su embarazo, en las causales antes mencionadas. Situación que preocupa porque no puede aplicar criterios regresivos para no permitir el goce efectivo de los derechos de las mujeres, porque no puede la Corte Constitucional desconocer los retrasos, las demoras injustificadas, la falta de información y acceso que padecen las mujeres para poder interrumpir voluntariamente su embarazo. Limitar el número de semanas empeora la situación de las mujeres a ejercer su derecho.

¿Cómo está Colombia en el tema respecto a otros países de la región?

Colombia al igual que varios países del continente tiene penalizado el aborto y solo permite su interrupción en casos excepcionales, este sistema lo comparten naciones como: Argentina, Chile, Perú Brasil y Ecuador, entre otros. En la región existen países que han implementado la despenalización del aborto y lo permiten, en cualquier caso. Cuba país que lo despenalizó hace más de 50 años; Uruguay y Ciudad de México, que lo han despenalizado y solo así han limitado el número de semanas a 12.

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