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Comercial y de la empresa


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Actualización del valor de la inversión forzosa de 1%

25 de noviembre de 2019

Nelly Cubides Martínez

Abogada
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

La expedición del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 (el “Artículo”) pretendía establecer criterios uniformes sobre la actualización de la inversión forzosa de 1%. Sin embargo, la redacción de la norma ha suscitado diversas interpretaciones que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (“Anla”) ha tratado de aclarar en diferentes espacios de socialización sobre el alcance de la nueva reglamentación. A continuación, los principales aspectos a tener en cuenta.

¿Cuál es el alcance de la obligación?

Aplica para proyectos licenciados ambientalmente por la Anla con inversiones pendientes de la inversión forzosa de no menos de 1%. La actualización procede sobre los montos no ejecutados, y no sobre el valor base de liquidación de la inversión forzosa de 1%. Las inversiones ejecutadas o en proceso de ejecución quedan fuera de este alcance.

¿Cómo se actualiza la inversión de 1%?

Los titulares de una licencia ambiental con inversiones pendientes de ejecutar, y por ende la obligación de actualizar los montos no ejecutados, podrán acogerse al porcentaje de incremento según el año de inicio de actividades del proyecto o a la fórmula establecida en el parágrafo primero del artículo (la “Fórmula”).

El plazo para acogerse al porcentaje de actualización es de seis meses desde la publicación de la norma (hasta el 25/11/2019). De optar por la actualización de los valores no ejecutados aplicando la fórmula, hay un plazo de siete meses a partir de la publicación del Plan Nacional de Desarrollo (hasta el 25/12/2019).

En el evento en que el titular del instrumento no se acoja expresamente a una modalidad, se entenderá que la actualización de los valores no ejecutados se adelantará mediante la aplicación de la formula contemplada en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019.

La selección de la modalidad de actualización dependerá de cada caso, pues se deberá tener en cuenta la fecha de inicio de actividades y los porcentajes no ejecutados, para determinar la opción menos gravosa. Si el titular del instrumento no se acoge expresamente a una modalidad, se entenderá que la actualización de los valores no ejecutados se hará mediante la fórmula.

¿Qué otros aspectos deberán tenerse en cuenta?

Los proyectos licenciados a partir del primero de enero de 2019 que no ejecuten las inversiones en los años definidos en el cronograma aprobado por la Anla deberán actualizar los valores no actualizados de acuerdo con la Fórmula.

En lo sucesivo, aquellos proyectos -con independencia del año de obtención de la licencia ambiental- que tengan valores no ejecutados respecto de este cronograma por más de un año fiscal deberán actualizar los valores no ejecutados en los términos de la Fórmula.

Otro aspecto que unificó el Artículo consiste en los costos con los que se deberá liquidar la inversión. En todos los casos, la actualización se realizará de conformidad con los siguientes ítems: a) adquisición de terrenos e inmuebles, b) obras civiles, c) adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles, y d) constitución de servidumbres. Estos ítems corresponden a los que el entonces Decreto 1900 de 2006 establecía y que fueron modificados con el Decreto 2900 de 2016.

En suma, la norma pretende unificar la base de liquidación de las inversiones no ejecutadas, que corresponderá a la aplicación de la fórmula, teniendo en cuenta los costos de liquidación establecidos en el inciso final del Artículo. Además, busca incentivar la ejecución oportuna de las inversiones de acuerdo con los plazos establecidos en los cronogramas aprobados por la Anla, pues transcurrido el respectivo año fiscal con inversiones no ejecutadas deberán proceder nuevamente con su actualización.

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