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Comercial y de la empresa


Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

Aspectos relevantes de la fusión de sociedades

5 de julio de 2014

sebastián celis rodríguez

Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué tipos de fusiones existen?
De conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código de Comercio, existen dos clases de fusiones: (i) fusión por absorción y (ii) fusión creación. Mediante la primera, una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra sociedad; mientras que, mediante la segunda clase, una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para crear una nueva sociedad.

Producto de la fusión, la sociedad absorbente o la nueva compañía que se crea adquiere los derechos y las obligaciones que se encontraban en cabeza de las sociedades fusionadas.

¿Cuál es el trámite de la fusión?
Con el fin de llevar a cabo la fusión, es necesario que las sociedades participantes preparen un compromiso de fusión, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 173 del Código de Comercio. Este compromiso de fusión debe mantenerse a disposición de los accionistas de las sociedades participantes en las oficinas donde funcione la administración de cada una de estas, en su domicilio principal, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la reunión de Asamblea General de Accionistas en la que vaya a ser considerada la propuesta de fusión.

El compromiso de fusión deberá ser presentado a la Asamblea General de Accionistas con el fin de someterlo a aprobación de estos órganos corporativos. Las Asambleas de Accionistas deberán aprobar el compromiso de fusión con el quórum que los estatutos correspondientes señalen para el efecto. En caso de que los estatutos no contemplen un quórum especial para dicho efecto, la decisión se debe tomar con el quórum decisorio correspondiente para adoptar la decisión de disolver anticipadamente la sociedad.

Una vez las Asambleas de Accionistas aprueben el compromiso de fusión, los Representantes Legales de cada una de las sociedades deben publicar un aviso en un diario de amplia circulación nacional con el fin de informar al público sobre la aprobación del compromiso de fusión. Adicionalmente, cada una de las sociedades, una vez aprobado el compromiso de fusión, deberá comunicar dicha situación a sus acreedores mediante telegrama o cualquier otro medio que produzca el mismo efecto.

De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, los acreedores de la sociedad absorbida cuentan con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del aviso mencionado anteriormente, para hacer valer sus derechos y exigir garantías del pago de sus obligaciones, si lo consideran conveniente.

Una vez surtido el trámite de publicación del aviso al público y comunicación a los acreedores sobre la aprobación del compromiso de fusión, se debe proceder a formalizar el acuerdo de fusión mediante su protocolización a través de escritura pública o mediante documento privado, según sea el caso.

¿Cuáles son los principales efectos de la fusión?
De conformidad con el artículo 178 del Código de Comercio, una vez perfeccionado el acuerdo de fusión la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de la sociedad absorbida y pasa a hacerse cargo de los pasivos internos y externos de esta última. En ese orden de ideas, es claro que a partir del momento en el que se eleva a escritura pública el compromiso de fusión, o se inscribe el documento privado en caso de las S.A.S., se dan los efectos económicos de la misma y, en consecuencia, la sociedad absorbente, por ministerio de la ley, adquiere los bienes y derechos de la absorbida.

Así mismo, producto de la fusión se genera una sustitución patronal entre las sociedades participantes, en virtud de la cual los empleados de la absorbida pasan a serlo de la absorbente, en los mismos términos y con las mismas condiciones bajo las cuales eran empleados de la primera. Perfeccionada la sustitución patronal, la absorbente pasa a asumir las obligaciones que se derivan de la existencia de estos contratos laborales.

¿Es procedente el ejercicio del derecho de retiro?
Es pertinente mencionar que el artículo 12 de la Ley 222 de 1995 regula el derecho de retiro que les asiste a los accionistas de las sociedades intervinientes en la fusión. En efecto, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo, durante el proceso de fusión los accionistas ausentes o disidentes pueden ejercer el derecho de retiro cuando por medio de la fusión: (i) se le imponga una mayor responsabilidad, o (ii) implique una desmejora de sus derechos patrimoniales.

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