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  • Maria Kamila Pineda

lunes, 21 de enero de 2019

Las reorganizaciones empresariales son estructuras corporativas (fusiones, escisiones, ventas, permutas, etc.), implementadas en algunas casos en el exterior, de las cuales se deriva el cambio de la titularidad accionaria de una sociedad colombiana. Lo anterior, pudiendo calificar bajo las nuevas reglas de la Ley de Financiamiento, como una venta indirecta de sociedades colombianas. Holland & Knight explica brevemente qué cambios se dieron en las enajenaciones indirectas de sociedades colombianas con Ley de Financiamiento.

1. ¿Cuáles eran los efectos tributarios de la venta indirecta de sociedades colombianas antes de la Ley de Financiamiento?

La venta indirecta de sociedades, o activos poseídos en Colombia, no debía ser reportada en Colombia, ya que los extranjeros no residentes fiscales solo son sujetos al impuesto sobre la renta sobre sus ingresos de fuente colombiana.

Por lo anterior, solo la transferencia directa de acciones de sociedades colombianas, a cualquier título (salvo algunas excepciones), constituía un hecho gravable sujeto al impuesto sobre la renta (ya sea como ganancia ocasional o ingreso ordinario) en Colombia.

Por su parte, la transferencia de acciones poseídas en sociedades extranjeras no se consideraba como un hecho gravable en Colombia, independientemente de si dicha sociedad poseía acciones en una empresa colombiana. Siendo así, la transferencia indirecta de activos poseídos en Colombia (esto es, a través de la compra de las acciones del beneficiario extranjero propietario de las subsidiarias colombianas) no constituía un hecho gravable en Colombia.

2. ¿Qué cambios introdujo la Ley de Financiamiento en relación con los efectos tributarios de la venta indirecta por parte de una sociedad extranjera de activos poseídos en Colombia?

Aunque en Colombia solamente los ingresos de fuente nacional deben ser gravados para los extranjeros, la Ley de Financiamiento estableció una norma especial por medio de la introducción del Artículo 90-3 al Estatuto Tributario (“E.T.”), señalando que salvo: (i) que las acciones o derechos que se enajenen se encuentren inscritos en una Bolsa de Valores reconocida por una autoridad gubernamental, que cuente con un mercado secundario activo, y que las acciones no estén concentradas en un mismo beneficiario real en más de un 20%; (ii) o que el valor de los activos ubicados en Colombia representen menos del 20% del valor en libros y menos del 20% del valor comercial, de la totalidad de los activos poseídos por la entidad del exterior enajenada, toda enajenación indirecta de acciones en sociedades ubicadas en el territorio nacional, mediante la enajenación, a cualquier título, de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior, se encuentra gravada en Colombia.

3. ¿Por qué es importante tener en cuenta la introducción del artículo 90-3 del E.T. a la normatividad tributaria?

Salvo que se cumpla con las excepciones señaladas, en las enajenaciones indirectas de sociedades colombianas el vendedor será sujeto pasivo del impuesto sobre la renta. Adicionalmente, en caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del vendedor, la subordinada en territorio colombiano responderá solidariamente por los impuestos, intereses y sanciones. La misma regla aplicará para el comprador, cuando este tenga conocimiento que la operación constituye abuso en materia tributaria.

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