Un contrato de acceso a recursos genéticos (en adelante, CARG) es un acuerdo suscrito entre la autoridad nacional competente y una persona natural o jurídica interesada, que busca otorgar una autorización a la persona que lo solicita de utilizar recursos genéticos proveniente de especies nativas del territorio para realizar investigación con fines bioprospectivos, comerciales, industriales, entre otros, a la par de garantizar la protección de dichos recursos mediante el monitoreo de su utilización en estas actividades.
En Colombia, el Ministerio de Ambiente es la entidad encargada de conceder el CARG a investigadores de universidades y de la industria que utilicen especies nativas en su forma silvestre, domesticada, cultivada o escapada, con el fin de acceder al recurso genético o producto derivado del mismo. Para esto, el Ministerio requiere al solicitante del CARG aportar la información respectiva de la investigación que se realizará con el recurso y la forma en la que se recolectará, y le solicitará el aval de una entidad de apoyo que tenga conocimientos en el tema para acompañar y supervisar, de ser necesario, las actividades de acceso que realice el solicitante.
Como parte de las actividades que configuran el acceso se encuentran: el aislamiento de moléculas biológicas del organismo nativo (ADN, ARN, metabolitos), y en casos donde se pretenda solicitar patente sobre una función o propiedad identificada de una molécula de dicho organismo.
En este sentido, un solicitante de patentes requiere un CARG cuando su invento usa cualquier molécula originaria de una especie nativa, independientemente a cómo tuvo acceso a dicha molécula. Por tanto, para algunos investigadores que desarrollen tecnologías empleando moléculas provenientes de especies nativas, se hará necesario solicitar dicho CARG únicamente si desean proteger su tecnología mediante el sistema de patentes.
La Superintendencia de Industria y Comercio (Sic), como entidad encargada de tramitar las solicitudes de pante, ha mostrado una mayor frecuencia en los últimos años en sus requerimientos de CARG para solicitudes de patente cuya tecnología involucra materias primas extraídas de especies nativas. Esto ha llevado a que, por un lado, solicitantes extranjeros que no contaban con dicho contrato hayan tenido que enfrentar este requerimiento, y por el otro, que investigadores nacionales que desean proteger sus desarrollos mediante la figura de patente tengan que realizar un trámite administrativo adicional.
La solicitud del CARG puede resultar, entonces, en un aumento en la complejidad de una solicitud de patente, teniendo en cuenta que es un trámite administrativo que acarrea requisitos adicionales diferentes a los de la patente, así como etapas adicionales que deben surtirse y que, de manera indirecta, pueden llegar a extender el tiempo de tramitación de la patente.
Por tanto, resulta importante que un solicitante de patente cuya tecnología involucre materias primas nativas tenga plena claridad de las particularidades del CARG, sus tiempos de tramitación y requisitos, para que se consideren dentro del proceso para solicitar la patente y, con esto, que dicho proceso se lleve de manera más eficaz.
requiere un CARG cuando su invento usa cualquier molécula originaria de una especie nativa
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