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  • Catalina Gómez

martes, 31 de agosto de 2021

El pasado 28 de julio, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia analizó la protección del software. En el caso particular, se declaró la infracción de los derechos morales y patrimoniales del demandante, como autor del software Unolight, dado que la parte demandada tuvo acceso previo a su código fuente y, sin autorización, creó, registró y comercializó una obra derivada denominada Unopymes.

¿Qué dijo la Corte?

La Corte desarrolló los siguientes puntos para concluir que existió una infracción de los derechos sobre el software Unolight:

i. Las partes o fases de creación de un software y la viabilidad de su protección; y

ii. Los tests para la evaluación del plagio en materia de software.
El software se protege a través del derecho de autor en Colombia, en los mismos términos que las obras literarias. Su regulación se equipara a la de una expresión del leguaje, pues el conjunto de instrucciones que contiene debe expresarse en el código fuente (en un lenguaje de programación, como Python o Java), que se traduce a caracteres binarios para generar el código objeto, que es comprensible para el ordenador. Además, debe ser original y materializar la idea de su autor.

Según la Corte, a diferencia de las patentes o creaciones con aplicación industrial, la protección del software no exige novedad absoluta.

¿Qué partes del software son susceptibles de protección por el derecho de autor?

Según la Corte, el código fuente es el “núcleo esencial de la protección por el derecho de autor”, al expresar el conjunto de instrucciones creadas para el ordenador. Igualmente, son protegibles el código objeto, pues se trata de la traducción del código fuente a lenguaje binario, y los manuales de uso y la documentación técnica sobre el software.

Eventualmente, el diseño de la estructura, secuencias, instrucciones y organización del software, y la interfaz gráfica que permite la interacción del usuario pueden protegerse, siempre que tengan un grado de originalidad y reflejen el ingenio del autor.

¿Cuáles son los tests aplicables para establecer el plagio en materia de software?

La Corte explicó cuatro tests que pueden ser aplicados para determinar razonablemente si un software fue copiado, así:

1. Look and feel: implica evaluar los aspectos visuales, de ambiente o la configuración general del software.

2. Disección analítica: requiere identificar elementos específicos a revisar como las pantallas o los menús, para su comparación.

3. Abstracción y filtración: consiste en abstraer la estructura del software y excluir los elementos no protegibles para comparar el material restante.

4. Método de los elementos esenciales: implica distinguir entre la idea, el sistema, el procedimiento y su expresión, para establecer si se reproducen las partes esenciales.

Asimismo, se estableció como un factor definitivo para determinar la existencia del plagio, el hecho de que el infractor haya podido acceder al código fuente de la obra con anterioridad.

Al tratarse de una materia compleja, el desglose de las fases del software y la descripción de los tests que facilitan una comparación técnica, indudablemente promueven e incentivan una protección acertada de los derechos morales y patrimoniales inherentes a la creación del software en Colombia.

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