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Comercial y de la empresa


Del Hierro Abogados

Drag Along y Tag Along: protección para los accionistas

19 de octubre de 2026

María Victoria Hernández Castillo

Líder de Derecho de la Empresa de Del Hierro Abogados
Del Hierro Abogados
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Dentro de los mecanismos de protección que pueden establecerse en determinados tipos societarios en Colombia se encuentran las conocidas cláusulas Drag Along y Tag Along, las cuales, dependiendo de su contenido y finalidad, buscan proteger los intereses de los accionistas mayoritarios o minoritarios y facilitar determinadas operaciones sobre las participaciones sociales.

Ahora bien, hay algunos tipos societarios en los que no se pueden pactar cláusulas que restrinjan la libre negociabilidad de las acciones o cuotas sociales, como es el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, porque ha dicho en reiteradas ocasiones la Superintendencia de Sociedades que, si se pactan en los estatutos o en los acuerdos de accionistas, estas no producirán efectos jurídicos de conformidad con lo establecido en el código de comercio.

Una situación diferente se presenta en las sociedades anónimas y en las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), en las cuales existe un mayor margen para establecer mecanismos contractuales y estatutarios orientados a regular la negociación de las acciones, siempre que se respeten las normas imperativas aplicables. En estos tipos societarios es frecuente encontrar cláusulas de Drag Along y Tag Along, particularmente en estructuras con inversionistas, fondos de capital privado o grupos de accionistas con diferentes niveles de participación

A grandes rasgos, la cláusula de Drag Along o de derecho de arrastre permite a los accionistas mayoritarios obligar a los demás accionistas a vender su participación, con el propósito de materializar una operación que requiere la adquisición de la mayoría o de la totalidad del capital social.

Por ejemplo dentro de un proceso de adquisición, inicialmente se ofreció la venta el 80% de las acciones, pero el comprador busca comprar el 100% de las mismas, y esta oferta representa un mayor beneficio para la sociedad y los accionistas, se puede dar aplicabilidad de esta estipulación y así, evitar bloqueos en la transacción además de mantener igualdad de condiciones entre socios mayoritarios y minoritarios, pues estos últimos venderían en los mismos términos que fueron negociados por los mayoritarios.

Por otro lado, la cláusula de Tag Along o de derecho de acompañamiento tiene como principal finalidad proteger a los accionistas minoritarios. Esta permite que, cuando uno o varios accionistas pretendan vender sus participaciones a un tercero, los accionistas beneficiarios de la cláusula puedan incorporarse a la operación y vender sus acciones, total o parcialmente, bajo las mismas condiciones económicas y jurídicas ofrecidas al accionista vendedor.

Este tipo de cláusulas se pactan en acuerdos de accionistas o en los estatutos sociales, cuando las sociedades buscan participar en rondas de inversión, en operaciones con fondos de capital privado, en procesos de fusiones, escisiones o en sociedades donde existen bloques de accionistas mayoritarios o minoritarios que pueden ejercer cierto tipo de control sobre las decisiones de la sociedad.

En conclusión, las cláusulas de Drag Along y Tag Along constituyen herramientas útiles para prevenir conflictos y proteger los intereses de los accionistas ante eventuales operaciones de venta o inversión. Su adecuada incorporación en los estatutos o acuerdos de accionistas permite establecer reglas claras desde el inicio, facilitando las negociaciones y brindando mayor seguridad jurídica tanto a los accionistas mayoritarios como a los minoritarios. Por ello, su estructuración debe responder a las particularidades de cada sociedad y al propósito que se busca proteger.

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