En Colombia muchas familias recurren al fideicomiso civil para organizar y transmitir su patrimonio a los hijos. La intención es buena, pero la decisión suele tomarse mirando solo el aspecto civil y se pasa por alto una variable que puede pesar mucho: el impuesto de ganancia ocasional que se causa al constituirlo. Conviene entenderlo antes de firmar la escritura.
¿Constituir un fideicomiso civil en vida genera impuestos?
Sí. Cuando se constituye a título gratuito, lo habitual en la planeación familiar, la ley lo asimila a una donación fideicomisaria. Y toda transmisión gratuita de bienes entre vivos es, por el artículo 302 del Estatuto Tributario, un hecho generador de ganancia ocasional, hoy con tarifa de 15%.
¿No se pueden usar las exenciones del artículo 307?
No las más generosas. Los numerales 1, 2 y 3 del artículo 307 aluden expresamente al causante: están reservados a herencias, legados y porción conyugal, es decir, a la sucesión por causa de muerte. Un fideicomiso civil gratuito en vida, en el mejor de los casos, solo accede al limitado numeral 4: 20% con tope de $85,1 millones para 2026.
¿Cuánto puede costar esa diferencia?
Pensemos en una madre que deja a su hija su apartamento (vivienda de habitación) avaluado en $800 millones. Por sucesión, las exenciones del numeral 1 ($680,8 millones) y del numeral 3 ($170,2 millones) suman $851 millones y cubren todo el inmueble: ganancia ocasional de $0. Llevado a un fideicomiso civil en vida, la operación queda gravada a 15% sin esas exenciones; el costo puede acercarse a $107,2 millones. El propósito de transmitir el bien a la hija se cumple, el de proteger el patrimonio familiar, no tanto.
¿Entonces el fideicomiso es una mala figura?
No. Significa que no es automáticamente la mejor. Según la composición del patrimonio, la edad, el número de beneficiarios y los objetivos de cada familia, a veces conviene planear la sucesión para aprovechar el artículo 307, y combinar otras herramientas como el testamento, aportes a sociedades familiares, transferencias de bienes por nuda propiedad o usufructo, entre otros. La respuesta no viene en un formato único: surge de un diagnóstico jurídico y tributario hecho a la medida, que proteja el patrimonio familiar al menor costo posible.
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