Jaime Alberto Mendieta-Abogado y docente Facultad Ciencias Jurídicas de la Universidad El Bosque

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  • Jaime Alberto Mendieta

sábado, 29 de mayo de 2021

El Estado colombiano como integrante de la Ocde, asumió obligaciones de buen gobierno corporativo, transparencia, fluidez e integridad de la información y revelación de situaciones de control. En este sentido, la Superintendencia de Sociedades mediante la circular del 26 de marzo de 2021, estableció un plan de normalización y solicitó a las sociedades colombianas a registrar en las Cámaras de Comercio los estados de control y grupos empresariales en cumplimiento de la Ley 222 de 1995.

¿Bajo qué presupuestos se considera que una empresa es matriz, subordinada o pertenece a un grupo empresarial?

El Código de Comercio de manera enunciativa, determina los supuestos de subordinación para el control societario bajo las siguientes modalidades:

I. Control interno por participación: cuando se posea más de 50% del capital en la subordinada, sea directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, o las subordinadas de estas.

II. Control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria, modalidad que se presenta cuando se tiene el poder de voto en la asamblea de accionistas, junta de socios o los votos necesarios para elegir la mayoría de los miembros de junta directiva.

III. Control externo, cuando en virtud de un negocio jurídico se ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración.

Ahora, la ley mercantil señala que hay grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación exista entre las entidades unidad de propósito y dirección, es decir, cuando todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto.

¿Cuáles son los efectos jurídicos para las empresas que se encuentran en situación de control o grupo empresarial?

Las consecuencias son: el registro en la Cámara de Comercio, la consolidación de estados financieros bajo los criterios de la Circular Externa de fecha 6 de abril de 2000 de la Superintendencia de Sociedades, y para el caso del grupo empresarial se debe presentar un informe especial a la asamblea o junta de socios con discriminación de las relaciones económicas entre controlante y controlada.

Ahora, los artículos 242 y 631 del Estatuto Tributario establecen que los dividendos que se distribuyan dentro de estas empresas no estarán sujetos a retención en la fuente y se deben presentar estados financieros consolidados en medios magnéticos de acuerdo con los criterios, que para el efecto establezca la Dian.

En los procesos de reorganización, la Ley 1116 de 2006 establece la solidaridad subsidiaria de la matriz o controlante por los saldos insolutos, y se presumirá que la sociedad está en situación concursal, por las actuaciones derivadas del control, a menos que demuestre que esta fue ocasionada por una causa diferente.

La finalidad del registro en Cámara de Comercio de la situación de control o grupo empresarial es de interés público y fundamental para el buen funcionamiento de la economía del país, toda vez que revela la solidez económica o el riesgo financiero de las empresas vinculadas, constituyendo información fundamental para todos los sujetos que interactúan o intercambian bienes productos y servicios con estas sociedades.

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