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  • Marco Vita Mesa

lunes, 30 de abril de 2018

En marzo pasado, la Cepal adoptó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, suscrito por 24 países. El Tratado se desarrolla en tres ejes fundamentales, cuya implementación en Colombia genera ciertos problemas prácticos. A continuación, los principales.

¿Hay límites al acceso a la información ambiental?
El Tratado busca que los países garanticen el derecho público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo una premisa de máxima publicidad.

Sobre este tema, el Tratado tiene un primer problema frente a su aplicabilidad, pues no se restringe el alcance del deber de información que cada país firmante tiene, lo que resulta controversial en el ámbito jurídico, dada la imposibilidad de determinar los límites de las obligaciones del Estado, lo que permitirá predicar su eventual incumplimiento en un futuro.

Se establecen unas hipótesis en las que es posible denegar el acceso a la información ambiental. Sin embargo, resulta problemático pues no se hace extensiva dicha protección, por ejemplo, a información confidencial de titulares de instrumentos de control y manejo ambiental, o a información comercial confidencial que esté en manos de autoridades ambientales. Esto implicará controversias futuras de cara a la protección de secretos comerciales.

Por último, el Acuerdo pretende la implementación de mecanismos que promuevan el acceso a la información ambiental en manos de entidades privadas, “en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riegos y efectos en la salud humana y el medio ambiente”. Tampoco impone límites en este punto, ni métodos de ponderación de cara a necesidades de reserva de información comercial y estratégica de las empresas. Asimismo, no hay claridad respecto de qué manera se deben valorar los riesgos y efectos que el desarrollo de proyectos puede suponer sobre la salud humana.

¿El Tratado amplía la participación pública en la toma de decisiones ambientales?
La participación pública constituye el segundo eje del Tratado. Mediante esta se obliga a cada país a implementar mecanismos que garanticen participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales.
En el caso de Colombia, esta participación para las comunidades se encuentra contemplada en el régimen ambiental; sin embargo, se vuelve más estricta con el Tratado. Así, resulta problemático el hecho de que aquí tampoco prevea límites pues podría derivar en una situación semejante a la de la Consulta Previa con el Convenio 169 de la OIT.

Es indispensable que el Gobierno imponga unos límites objetivos a los procesos participativos frente a las decisiones ambientales, especialmente en la legitimación para participar en las decisiones. De lo contrario, podría llegarse al absurdo en que se exija participación de cualquier individuo para la toma de decisiones con efectos sobre el ambiente, lo que además de ir en contravía de las competencias legales de entidades como la Anla, sería un obstáculo más al que deberían enfrentarse las empresas.

¿Es factible el “acceso a la justicia en cuestiones “ambientales’?
El tercer eje del Tratado supone la posibilidad de acceder a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental. En término prácticos, esta medida resulta inaplicable en tanto no se definan los mecanismos jurisdiccionales para acceder a las instancias judiciales y/o administrativas. No es claro si lo que el Tratado supone es la implementación de juzgados especializados en materia ambiental o simplemente adoptar nuevas figuras que se acoplen a los mecanismos existentes, desarrollo que queda sujeto a lo que decida el Gobierno.

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