Así las cosas, para efectos de tener cierta claridad con respecto al régimen de responsabilidad de las fiduciarias, es de vital importancia identificar aquellos eventos en los cuales la responsabilidad recae directamente sobre la sociedad fiduciaria y aquellos en los cuales dicha responsabilidad se refiere únicamente al vehículo fiduciario.
Para dar respuesta a esta inquietud resulta de suma importancia conocer la fuente de la obligación analizada, en el sentido de determinar si esta surge en cumplimiento de una obligación derivada de la actividad fiduciaria per se o si, por el contrario, se trata de una obligación adquirida en desarrollo del cumplimiento de la finalidad del contrato de fiducia.
¿Cuándo hay responsabilidad de la sociedad fiduciaria?
Cuando se trata de obligaciones directamente relacionadas con la debida diligencia con la que deben obrar las sociedades fiduciarias durante la administración de los fideicomisos, que se refleja en el estricto y correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por estas en el contrato de fiducia. Además, deben interpretarse en consonancia con los deberes propios de la actividad fiduciaria, como son el deber de información, de protección de los bienes fideicomitidos, de lealtad y buena fe, profesionalidad, especialidad y previsión.
¿En qué evento la responsabilidad recae sobre el vehículo fiduciario?
Las obligaciones derivadas del cumplimiento del objeto del contrato de fiducia deberán ser asumidas por el vehículo fiduciario y pueden ser de cualquier naturaleza, dependiendo de la finalidad que se le haya estipulado al fideicomiso en el contrato de fiducia; dichas finalidades pueden ser tan variadas como lo son las actividades lícitas que se desarrollan en el mundo de los negocios. Pueden entonces estar relacionadas con el derecho de dominio sobre los bienes fideicomitidos, las obligaciones derivadas de procesos constructivos, deberes relacionados con operaciones en moneda extranjera, aquellos relacionados con la administración de recursos públicos y desarrollo de proyectos de infraestructura, entre muchas otras.
¿Podría haber responsabilidades compartidas?
Ahora, si bien es cierto esta información resulta de gran utilidad a la hora de identificar el titular de las obligaciones en desarrollo de vehículos fiduciarios, existen zonas grises donde se podrán identificar responsabilidades compartidas entre la sociedad fiduciaria como tal y los fideicomisos que estas administren. Esto en la medida que el deber de diligencia de las sociedades fiduciarias contagia todas y cada una de las gestiones que estas desarrollan; de allí la importancia de que, a la hora de celebrar un contrato fiduciario, tener plena confianza en la sociedad fiduciaria contratada respecto de su responsabilidad y diligencia en la administración de los fideicomisos, así como también de su capacidad operativa para dar respuesta a las necesidades particulares de cada vehículo a su cargo.
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