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Comercial y de la empresa


Brigard Urrutia

Los Acuerdos Anticompetitivos y el Programa de Beneficios

23 de febrero de 2015

Nicolás Cardona

Director de Brigard Urrutia
Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Lo cierto es que varias de estas recientes investigaciones han sido consecuencia del Programa de Beneficios por Colaboración, que aunque fue introducido en las normas de competencia colombianas en el año 2009, apenas hasta ahora ha empezado a dar sus primeros frutos, habiéndose ya firmado los primeros acuerdos de acceso a beneficios y las primeras investigaciones, por parte de la SIC, abiertas en virtud solicitudes de acceso al programa. 

¿Por qué existe el programa?

El programa, conocido en otros países como delación o clemencia, existe como resultado de un esfuerzo mundial por la prevención y detección de carteles anticompetitivos. 

Es una importante herramienta de prevención de carteles pues pone a sus miembros en una carrera para acceder al programa, causando desconfianza y desestabilización, desincentivando la cartelización. 

También es una importante herramienta para la detección de carteles, pues aliviana la carga de detección del Gobierno, involucrando a las compañías  miembro, para que sean estas quienes se delaten las unas a las otras. Esto se traduce en reducción de costos y esfuerzos por parte del Gobierno para la detección e investigación de los carteles.   

¿Quiénes pueden acceder al programa?

Salvo la compañía que haya actuado como instigadora de un acuerdo anticompetitivo, es decir, la compañía que haya coaccionado a las otras a participar, cualquier compañía que haga o haya hecho parte de este tipo de acuerdo anticompetitivo, tales como los acuerdos de fijación de precios, acuerdos para la repartición de mercados o los acuerdos para impedir a terceros el acceso a los mercados, puede acceder al programa. 

¿Qué requisitos debe cumplir?

La compañía que desee acceder al programa debe confesar su participación en el acuerdo anticompetitivo, delatar a las otras compañías que hayan hecho parte de él y aportar todas las pruebas que tenga respecto de su participación así como la de sus competidores. Adicionalmente, debe colaborar con la autoridad en todas las etapas de la investigación. 

La SIC valorará a lo largo de toda la investigación si la colaboración de los solicitantes es lo suficientemente útil para el caso, con base en lo cual en cualquier etapa del proceso puede excluir a un solicitante. 

¿Qué beneficios otorga?

Las normas colombianas de competencia traen multas para empresas de hasta 100.000 salarios mínimos mensuales ($64.435.000.000) o hasta el 150% de las utilidades generadas por la conducta, y de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales ($1.288.700.000) para las personas naturales involucradas en la misma.

Los beneficios otorgados por el programa son: la exención de hasta 100% de las multas imponibles al primero que presente la solicitud, hasta 70% para el segundo, hasta 50% para el tercero, y de hasta 30% para cualquier otro que colabore, siempre y cuando su colaboración sea verdaderamente útil para la investigación de la SIC. 

Es importante resaltar que los beneficios no cubren la exoneración de las sanciones penales que se derivan de los acuerdos para la manipulación o repartición de licitaciones o concursos de contratación pública. 

Vale la pena destacar que uno de los más importantes beneficios y, en el cual recae gran parte del éxito del programa, es el hecho de que la identidad de la compañía que accede al programa permanece en confidencialidad hasta el momento en que la SIC emita la decisión final de sanción. Será muy interesante ver cómo la SIC administra este muy importante elemento del programa.  

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