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  • Claudia Rocío Sosa Varón

viernes, 23 de febrero de 2018

El acoso laboral se puede definir como aquel comportamiento que atenta contra la dignidad de una persona, que se ejerce de forma continua, encaminado a infundir miedo, intimidación, terror y angustia; a causar perjuicio laboral; generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia.

¿El acoso laboral sólo se da cuando existen agresiones físicas o verbales?

No. Existen múltiples formas de acoso laboral, como burlas; difundir falsos rumores; amenazas; exclusión; desprecios; asignar a la víctima tareas humillantes, absurdas, demasiado exigentes para su capacidad o en tiempos incumplibles; obligar a la víctima a no hacer nada; intentar aislara del resto de compañeros; hacer informes negativos sin notificarle a la víctima ni darle la oportunidad de defenderse; no pasarle llamadas ni darle recados; minimizar sus esfuerzos, logros, aciertos y méritos; exagerar sus fallos y errores; controlar de manera muy estricta su horario y funciones; negarle los permisos, etc.

¿Exigir el cumplimiento laboral puede ser considerado como acoso?

No. Controlar y supervisar la realización de las tareas de sus subordinados y exigir el cumplimiento de sus obligaciones laborales es una facultad del empleador en ejercicio de su poder subordinante. En consecuencia, no puede ser calificado como acoso laboral, salvo que se haga en forma agresiva, utilizando palabras, gestos o acciones que humillen al trabajador.

Existiría acoso laboral de parte de un jefe a su subalterno cuando éste, con su conducta, provoque descrédito a la honra del trabajador, atente contra su dignidad o cuando el trato sea discriminatorio o desigual.

¿Qué otras conductas no son constitutivas de acoso laboral?

Si bien no existe una norma general que defina en qué casos específicos una determinada conducta puede o no constituir acoso laboral, podemos decir que para que un comportamiento sea considerado como tal es necesario que tenga una permanencia y reiteración en el tiempo; la intención de hacer daño físico o psicológico; que se someta a la víctima a aislamiento, humillación o estigmatización; o que ésta sea ‘marcada’. Aquellas conductas que no cumplan con las características mencionadas, podrían no ser consideradas como acoso laboral.

A manera de ejemplo, podemos indicar algunas situaciones que no constituyen este acoso: el rechazo social generalizado por el cual una persona es ignorada pero no perseguida, el estrés generado por trabajar bajo presión o en ambientes muy competitivos, mantener conflictos personales con compañeros de trabajo, tener un jefe con personalidad complicada (autoritario, exigente, perfeccionista), situaciones conflictivas laborales por diferencia de intereses entre las partes, conflictos interpersonales puntuales entre dos individuos de igual jerarquía, conflictos laborales en los que esté afectado un grupo de trabajadores, un simple enfrentamiento con el jefe o con el empleador sobre un asunto laboral, la antipatía recíproca entre un jefe y un trabajador, las exigencias propias de la tarea, el control y supervisión de funciones, entre otros.

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